Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 9-2020

Servicio Mineros de Sur S.A. con SII

Tribunal confirmó que reclamo presentado el 9 de julio de 2020 fue extemporáneo. El plazo de 90 días para reclamar vencía el 24 de marzo de 2020, no siendo reiniciado por la Revisión de Actuación Fiscalizadora de junio de 2020.

No Ha LugarReposición

Improcedente por extemporáneo el reclamo - RAF- RAV- Plazo para interponer reclamo - Artículo 123 bis del Código Tributario

Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
9-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
RUC
19-9-0001241-8
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Arica, trece de noviembre de dos mil veinte.

ऀVISTO:

ऀSe reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, reemplazándose en el segundo párrafo, numeral 2), la fecha “30 de agosto de 2020”, por la de “30 de agosto de 2019”.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

ऀPRIMERO: Que la reclamante se alzó en contra de la sentencia interlocutoria de catorce de agosto de dos mil veinte, que puso término al juicio o hizo imposible su continuación, por cuanto declaró improcedente por extemporáneo el reclamo de fojas 1.

ऀFunda su arbitrio, reiterando los argumentos propuestos en el escrito por el que evacuó el traslado que se le confiriera a los recursos de reposición deducidos por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, estimando que el Servicio no puede valerse de una situación administrativa generada por su propio actuar, ya que su representado, con fecha 28 de agosto del 2019, dedujo una Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue rechazada con fecha 07 de enero de 2020.

Como no se resolvió el fondo del asunto y con los mismos argumentos, pero acompañando nuevos antecedentes, dedujo una Revisión de Actuación Fiscalizadora, la que fue rechazada por inadmisible, es decir nuevamente no se refirieron ni conocieron el fondo del asunto.

Con todo, y con los mismos argumentos consignados en las actuaciones referidas su parte dedujo una nueva Revisión de Actuación Fiscalizadora, la que fue acogida parcialmente con fecha 24 de junio del 2020.

Estima que ésta, contenida en la resolución exenta Nro. 115157, de fecha 24 de junio del año en curso, le genera un nuevo plazo para dirigir judicialmente el reclamo.

Pide, en definitiva, se revoque la resolución en comento, rechazando las reposiciones deducidas por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.

ऀSEGUNDO: Que como dispone el artículo 124 del Código Tributario, que se aplica en plenitud al caso de marras, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente, el que, como dispone el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal, respecto de los actos que se refiere el artículo 124, hace procedente el recurso de reposición administrativa, la que “…suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente”.

ऀTERCERO: Que como bien razonó el sentenciador a quo en las consideraciones quinta y sexta de la resolución impugnada, el plazo de noventa días para interponer reclamo comenzó a correr el 30 de julio de 2019, mismo que se suspendió a contar del día 30 de agosto de 2019, para reanudar su cómputo el 10 de enero de 2020, tras notificársele la resolución del Servicio sobre la solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria; de suerte tal que el plazo fatal para interponer el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero venció el 24 de marzo de 2020, siendo extemporáneo el reclamo de 9 de julio pasado que motiva este litigio.

ऀLa aseveración del recurrente de habérsele generado un nuevo plazo con la resolución vertida en su solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, de fecha 24 de junio del 2020, no encuentra sustento en las normas referidas, cuestión que conduce a confirmar la resolución en alzada.

Por estos fundamentos, y de conformidad a las normas citadas; y, artículo 139 del Código Tributario;

SE RESUELVE:

Que se CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada, de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada en causa RIT GR-01-00012-2020, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota.

Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía electrónica que corresponda.

Rol N° 9-2020 Tributario y Aduanero.

Normas aplicadas

← Todos los fallos