SII con Vicente Urbano Pobete Tapia
Prescripción de acción penal por delito tributario. La Corte rechazó la apelación del imputado que alegaba prescripción en 5 años, confirmando que el delito tiene pena de crimen (10 años) y que la querella del SII de 2018 suspendió el plazo.
Ha LugarApelaciónSuspensión de la prescripción – Prescripción de la acción penal – Sobreseimiento definitivo – Querella – Formalización de la investigación – Pena en abstracto – Procedimiento contra el imputado –
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución del Juez de Garantía que denegó la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo. El recurrente señaló que el Juez de Garantía debía declarar la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal. Sustentó su recurso en que, respecto a simples delitos, la acción penal prescribe en 5 años, contados desde el día que se hubiere cometido el delito. Alegó cumplir con dicho requisito, ya que haciendo una prognosis de pena esta debería imponerse en su tramo inferior, plazo que ya habría transcurrido con creces. Agregó que, conforme con los artículos 96 del Código Penal y 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal, porque con ella el imputado toma conocimiento ante un Juez de Garantía de los hechos investigados, lo que no ocurre con la denuncia o querella. Por su parte, tanto el Ministerio Público como el Servicio señalaron que el recurso debía rechazarse porque el delito del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario, tiene asignada una pena de crimen. Esto, porque se trata de una hipótesis sancionada en abstracto por el legislador con pena de crimen, por lo cual el plazo de prescripción es de 10 años y no de 5 como pretende el imputado, sumado a su carácter de reiterado. Además, el Ente Fiscalizador agregó que en agosto de 2018 interpuso querella nominativa contra el imputado, acto que suspendió la prescripción de la acción penal, al haber dirigido el procedimiento en su contra. El Tribunal de Alzada señaló que el delito del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario tiene asignada pena de crimen, cuyo plazo de prescripción es de 10 años. Dicho plazo se suspende desde que el procedimiento se dirige formalmente contra el imputado, conforme con los artículos 94 y 96 del Código Penal. En ese sentido, los Sentenciadores concluyeron que la querella nominativa interpuesta por el Servicio suspendió el curso de la prescripción de la acción penal tributaria, conforme con el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que la formalización de la investigación posterior pueda producir igual efecto. Conforme con todo lo anterior, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución apelada, en atención a que no se configuraron los requisitos para declarar la prescripción de la acción penal ni el sobreseimiento definitivo.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1. Que, la defensa del imputado xxxx, formalizado en calidad de autor del delito consumado previsto en el artículo 97, inciso segundo, número 4 del Código Tributario, en carácter de reiterado, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de abril del año en curso, que rechazó la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo.
2. Que, el Ministerio Público y la parte querellante han solicitado el rechazo del recurso, sosteniendo que atendida la pena asignada al delito en abstracto y su carácter reiterado, se trata de una hipótesis sancionada con pena de crimen, y que, además, la querella interpuesta en su contra suspendió el curso del plazo de prescripción, conforme lo establece el artículo 96 del Código Penal.
3.- Que, consta que con fecha 13 de agosto de 2018 se interpuso querella nominativa contra el imputado, quien posteriormente fue declarado rebelde, decretándose el sobreseimiento temporal con fecha 4 de octubre de 2022.
Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2024, fue detenido en virtud de orden judicial y se llevó a cabo audiencia de control de detención y formalización de la investigación.
4.- Que, se debe considerar que conforme al artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe en el plazo de diez años tratándose de crímenes, y de cinco años en caso de simples delitos; y que el artículo 96 del mismo cuerpo legal, establece que dicha prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige formalmente contra el imputado.
5.- Que, el delito imputado tiene asignada una pena de crimen, lo que impone considerar el plazo de diez años para la prescripción de la acción penal, descartando así el cómputo de cinco años pretendido por la defensa.
6.- Que, en este caso, la querella nominativa deducida con fecha 13 de agosto de 2018, dirigida expresamente contra el imputado, constituye un acto procesal que suspende el curso de la prescripción, conforme al citado artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que la formalización de la investigación posterior tenga igual efecto.
En consecuencia, no se configuran los presupuestos necesarios para declarar la prescripción de la acción penal ni el sobreseimiento solicitado. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de abril del año en curso, que negó lugar a declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.
Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Comuníquese y devuélvase inmediatamente.
R.I.C N° Penal-346-2025.-