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Fallo de tribunal superior
Rol 163-2015

Tatiana del Pilar del Río Fritz, Pedro Eleodoro Vergara Lizama

Corte rechaza apelación del SII que buscaba aumentar las multas por delitos tributarios de evasión y ocultamiento de rentas. El tribunal confirma las condenas pero rechaza incrementar las sanciones pecuniarias por aplicación del artículo 412 del CPP en procedimiento abreviado.

Ha LugarApelación

CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 70

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
163-2015
Fecha
2 de abril de 2015
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la parte apelada que fijó el monto de las multas aplicadas a los imputados por los delitos previstos en los artículos 97 N° 4 incisos 1 y 2.

Doña Tatiana del Río y don Pedro Vergara fueron condenados en procedimiento abreviado, en su calidad de autores de los delitos reiterados previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM; y por el delito previsto en el inciso 2° de la norma citada, a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias legales, concediendo a ambos el beneficio de la remisión condicional de la pena.

El Servicio dedujo recurso de apelación con el objetivo de que la Corte aumentara, para ambos condenados, las penas al 50%, y al 100% del tributo evadido respectivamente. Al respecto, la Corte señaló que, conforme al artículo 412 del Código Procesal Penal, en el fallo dictado en un procedimiento abreviado, el juez, “no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso”.

Agregó que el artículo 70 del Código Penal contempla la rebaja de multas impuestas, atendidas las circunstancias, y que en este caso concurren plenamente.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Concepción, dos de abril de dos mil quince.

VISTO:

En estos antecedentes, procedimiento de juicio abreviado, comparece el Servicio de Impuestos Internos, como querellante, representado por el abogado don Andrés Trabazo Burnás deduciendo recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia preparación de juicio oral y procedimiento abreviado de tres de marzo de dos mil quince notificada con igual fecha, que resolvió condenar a TTTTT y PPPPP como autores de los delitos reiterados previstos en los artículos 97 n° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, por el delito del artículo 97 n° 4 inciso primero y 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, por el delito del artículo 97 n°4 inciso 2, y accesorias legales correspondientes concediendo para ambos condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena.

El presente recurso se fundamenta en el hecho que la mencionada resolución causa agravio a su parte, y tiene por objeto que se la enmiende con arreglo a derecho, confirmando la condena de pena privativa de libertad impuesta, con expresa declaración de que se aumenta, para ambos condenados, la pena de multa a la del 50% del tributo eludido en el caso del artículo 97 N° 4 inciso 1 y del 100% del tributo evadido en el caso del delito previsto en el artículo n° 4 inciso 2 del Código Tributario.

Luego de la aprobación del procedimiento abreviado, al que ninguna de las partes se opuso por cumplirse las condiciones previstas en la ley, en el debate de rigor el Ministerio Público modificó su acusación reconociendo, para la acusada TTTTT las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, y para el acusado PPPPP, la del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal. De esta manera y, reconociendo dichas circunstancias modificatorias, se solicitó para la acusada TTTTT las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM por el delito del artículo 97 número :4 inciso 1 y 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM por el delito del inciso 2 de la misma norma, y accesorias legales correspondientes, sin oposición a beneficios de cumplimiento de la pena, en tanto que respecto a PPPPP, se solicitó la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM por el delito del inciso 1 y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, para el caso del delito previsto en el inciso 2 del artículo 97 n° 4 y accesorias legales correspondientes, sin oposición a la concesión de beneficios. Su parte, reconoció las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal previstas en el artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal y solicitó se condenase a cada uno de ellos la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa del 50% tributo eludido, para el delito del inciso 1 del artículo 97 n° 4 y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa del 100%, del tributo evadido, para el caso del delito del inciso 2 del artículo 97 n° 4 del Código Tributario, sin oposición a beneficio alguno.

Solicita que se confirme la sentencia con declaración de que se aumenta, para ambos condenados, la pena de multa a la del 50% del tributo eludido en el caso del delito del artículo 97 n° 4 inciso 1 y del 100% del tributo evadido en el caso del delito previsto en el artículo 97 n° 4 inciso 2 del Código Tributario.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que del artículo 412 del Código Procesal Penal, se desprende que el juez no puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal, tal como ocurrió en este caso, debiendo entenderse que la segunda hipótesis del mencionado artículo se refiere cuando el Ministerio Público decide no perseverar en la acción, no debiendo olvidarse que este caso se trata de un juicio abreviado, con acuerdo de los intervinientes y por la renuncia de los imputados a un juicio oral.

SEGUNDO: Que por lo demás debe tenerse presente la norma del artículo 70 del Código Penal que contempla la rebaja de la multa impuesta atendidas determinadas circunstancias, las que en este caso concurren, aun cuando el juez si bien no las menciona para la rebaja de la multa, sólo lo hizo para el pago en parcialidades de la pena pecuniaria, omisión que puede ser salvada al resolverse esta apelación.

TERCERO: Que en este orden de ideas, en razón de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, atendidas además las circunstancias atenuantes que benefician a los imputados, se estima que son circunstancias calificadas para hacer procedente la rebaja de la multa impuesta.

Por estas consideraciones y citas legales referidas, SE CONFIRMA la sentencia de fecha tres de marzo de este año dictada por el Juez de Garantía de Coronel.

Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy.”

CORTE E APELACIONES DE CONCEPCIÓNC- SEXTA SALA – 02.04.2015 - ROL N° 163-2015 – MINISTRO SR. HADOLFF ASCENCIO MOLINA – MINISTRO SRA.- MATILDE ESQUERRÉ PAVÓN - ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO MELLA CABRERA.

Normas aplicadas

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