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Fallo de tribunal superior
Rol 16450-2020

Miguel Antonio Torres Carriez con SII

Empresa nueva impedida de facturar electrónicamente por SII que solicitaba documentos ya entregados. Tribunal resolvió recurso de protección por paralización de facturación desde septiembre 2020 alegando acto arbitrario.

No Ha LugarProtección

Recurso de protección-impedimento de facturar electrónicamente- Artículo 20 de la Constitución Política de la República

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
16450-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

C.A. de Concepción

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16450-2020 comparece deduciendo recurso de protección Miguel Antonio Torrez Carriez, RUN 12.181.819-1, empresario, en representación de la empresa Frenos Repullo Ltda., del giro de su denominación, RUT N 77.189.488-7, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Avenida Jaime Repullo N 1164 en Talcahuano. ° Dirige el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, representada por su director Jorge Lara Arriaga, y en contra de Erick Marinkovic Febre, subdirector del Informática del Servicio de Impuestos Internos, todos domiciliados para los efectos legales en Avenida Bernardo O'Higgins N 749, en Concepción.

El acto ilegal y arbitrario que sirve de fundamento al recurso es la paralización de su facturación, el 11 de septiembre de 2020, por problemas informáticos, lo que perjudica su negocio y a sus trabajadores, impidiéndole desarrollar su actividad económica sobre todo en la actual situación país . Dice que antes ya le había pasado lo mismo, y le liberaron la facturación tras deducir el recurso de protección rol 15363-2020. Explica que el 23 de julio de 2020 constituyó una empresa de responsabilidad limitada para explotar y desarrollar su negocio de reparación de frenos de maquinaria pesada como camiones y grúas. Todos los trámites legales los realizó el 24 de julio ante el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de obtener la verificación de la actividad y poder facturar los trabajados que desarrollan. Pero el Servicio se ha negado a otorgarle facturas electrónicas valiéndose de subterfugios, solicitando nuevamente documentos ya entregados en las plataformas electrónicas, lo que le impide desarrollar su negocio en forma normal y sobre todo cobrar los trabajos ya realizados. Agrega que el 26 de agosto de 2020, del correo maria.mella@sii.cl la fiscalizadora María Mella solicita lo siguiente: Estimados: A través de nuestro gestor de “Documentos se me asignado la acreditación de Domicilio de su Empresa Frenos Repullo Limitada RUT N 77189488-7, sin embargo el documento que adjunta no se puede leer, por tanto rogar a volverlo a subir en nuestra plataforma www.sii.cl Menú actualización de la Información, actualizar domicilio. Si no le es posible favor enviarlo a este mismo correo para poder acreditar el domicilio. De lo contrario tendré que rechazarlo, lo que les impedirá facturar. Atte. Ma. Verónica Mella Sanhueza Depto. Asistencia Unidad Talcahuano SII , correo que se contradice ” con lo que le expide el sistema del Servicio, fechado agosto de 2020, que dice gráficamente le informamos que su solicitud “ 3594430, por el trámite de verificación de actividad, ha sido aprobada . ” Añade que el 26 de agosto de 2020 le llegó la siguiente resolución del Servicio de Impuestos Internos: Te informamos “ que tras revisar la actualización de domicilio realizada con fecha 26-8-2020, 13:39:16, y los antecedentes aportados, se concluyó que la documentación que adjunta no justicia la modificación informada; por tanto, se restringir la emisión de documentos tributarios electrónicos hasta que pueda aclarar dicha situación. ” Dice el recurrente que no tiene situación que regularizar con el Servicio, en razón de que su empresa es nueva. La persona que le piden contactar (María Mella) no contesta los correos electrónicos y las oficinas del Servicio se encuentran cerradas para la atención de público, lo que le impide desarrollar su actividad eco mica por una arbitrariedad por ó parte del organismo público. La plataforma telefónica no da solución alguna al problema y le indica que es un problema de su computador, lo que es mentira toda vez que se ha intentado desde cinco computadores con todos los navegadores de Internet que están en el mercado y no funciona. Sin embargo, funciona para otra empresa de la cual soy representante legal. También dice que el Servicio le autoriza a generar facturas, pero cuando le solicita escanear el contrato de arriendo, nuevamente se indica que hay problemas, siendo que solo se cumplió con la solicitud que ellos mismos realizaron. Todos estos actos son arbitrarios e ilegales y perjudican su negocio y a los trabajadores. Antes hubo de deducir el recurso de protección 15363-2020, para que lo entonces el Servicio, antes de evacuar informe, liberase la facturación de la empresa, por lo que se desistió del recurso. Y ahora nuevamente le paraliza la facturación, con fecha 11 de septiembre recién pasado.

Denuncia vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21 y 22 del art culo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso, con costas, y se ordene al recurrido autorizar y timbrar las facturas electrónicas de la empresa recurrente para que pueda desarrollar su actividad económica, y al subdirector de informática don Erick Marinkovic F. se le ordene subsanar los problemas de la plataforma. Acompañó al recurso el estatuto actualizado de la empresa a la cual representa. Informaron el recurso Carlos Ocares Maturana, Director Regional (S), de la VIII Dirección Regional Concepción , y Erick Marinkovic Febre, Subdirector de la Subdirección de Informática, ambos del Servicio de Impuestos Internos, y piden el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y también por no existir actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar por esta vía. Explican que de acuerdo con la informaciónn del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario de esa repartición, la parte recurrente registra inicio de actividades el 5 de agosto de 2020, en diversos giros, cuyas rentas se encuentran afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y al Impuesto al Valor Agregado, a saber: Desde el 27 de agosto 2020, previa verificación de las actividades y del domicilio de la contribuyente quedó habilitada para obtener folios y emitir documentos tributarios electrónicos, a través del Sistema de Facturación gratuito que proporciona el Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, el día 10 de septiembre de 2020 envió un correo electrónico a la casilla apoyo.talcahuano@sii.el, de la Unidad de Talcahuano, de ese Servicio, informando que no le resultaba posible obtener folios para emitir facturas electrónicas, no obstante, si podía emitir otros documentos, como guías de despacho. A lo anterior se le dio respuesta en el mismo día y por la misma vía, indicándosele que, de acuerdo a nuestros registros, se encontraba habilitada para la emisión de documentos tributarios electrónicos, y se le pidió intentar hacer el trámite por otro navegador distinto al que estaba usando. Asimismo, se le señaló que, su caso iba a ser reportado al área respectiva, sin perjuicio de lo cual, se le pidió que avisara si el problema se solucionaba durante el transcurso de la tarde. El día 11 de septiembre de 2020, el recurrente volvió a comunicarse por correo electrónico con la Unidad de Talcahuano, indicando que su problema subsistía, razón por la cual, durante el día se tomó contacto con ella para hacerle presente que, tratándose de un contribuyente reciente era probable que el sistema le estuviese otorgando un menor número de folios, razón por la cual, de acuerdo con los protocolos establecidos para ese tipo de situaciones, se le habilitaron 60 folios adicionales para que pudiera realizar sus actividades durante el fin de semana, señalándole que la próxima semana se iba a revisar su situación. Paralelamente, el mismo 11 de septiembre 2020, varios otros contribuyentes informaron a la Mesa de Ayuda de esta repartición, que estaban teniendo problemas similares al recurrente, quienes, al intentar obtener folios de facturas electrónicas, les apareció un mensaje con el código 02.35.116.45.1375.13, no permitiéndoles efectuar dicha acción. Este problema afectó a aproximadamente 193 personas a nivel de todo el país. Tanto la Mesa de Ayuda del Servicio, como la Unidad de Talcahuano (14.09.2020), reportaron el problema a la Subdirección de Informática, para la adopción de las medidas pertinentes. Luego, el 15 de septiembre de 2020, el contribuyente, vía correo electrónico, volvió a comunicar a la Unidad de Talcahuano que su situación no había cambiado y que se encontraba imposibilitada para obtener folios para la emisión de facturas electrónicas, oportunidad en la que se constató que el sistema tampoco había reconocido los folios previamente autorizados, todo lo cual fue nuevamente reportado al rea de Operaciones, a fin de darle una pronta solución. Finalmente, tras analizar el sistema y revisar cada uno de los casos, se pudo arreglar el problema técnico que afectaba a estos contribuyentes, el que quedó solucionado el 21 de septiembre de 2020, siendo pertinente agregar que, en el intertanto, se les informó a los usuarios que podían solicitar directamente los folios de los documentos tributarios electrónicos, en la Unidad correspondiente. Al día del informe, dicen, la parte recurrente se encuentra plenamente habilitada para emitir documentos tributarios electrónicos, pudiendo ésta obtener folio y emitir, sin ningún problema, documentos tributarios electrónicos. Por esta razón, cabe rechazar este recuso de protección, por carecer de oportunidad. Añade que abunda al rechazo del recurso la circunstancia que no media para su procedencia alguna arbitrariedad ni ilegalidad de parte del Servicio, pues el inconveniente que efectivamente acaeció para la regular facturación, era ajeno a la voluntad del organismo, debiéndose a un problema técnico informático, que hacen consistir los informantes en la sobrecarga a la que se han visto expuestos durante los últimos meses, siendo un hecho de público conocimiento que, la pandemia ha redundado en una importante exigencia adicional, ello en atención tanto al aumento explosivo que han experimentado los trámites en línea (que antiguamente se realizaban en forma presencial en las distintas unidades del Servicio), así como también por los requerimientos adicionales que ha debido implementar para ir en ayuda de las personas. Por no mediar una intención activa u omisiva de su parte, el recurso también debe ser rechazado.

Por último, señalan que no existiendo actuación u omisión arbitraria y/o ilegal, la presente acción resulta improcedente, resultando inoficioso el análisis de si se han conculcado las garantías fundamentales denunciadas como infringidas por la recurrente, por cuanto, tal circunstancia tiene como requisito sine qua non la existencia previa de un acto, sea positivo (actuación) o negativo (omisión). Además, el recurrente ni siquiera explicó de qué forma las actuaciones del Servicio amagan las garantías que denuncia vulneradas.

Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantas que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo se alado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

También es condición indispensable para su procedencia que la Corte se encuentre jurídicamente en situación de corregir una alteración del estado de cosas atentatorio para el imperio del derecho. Ello supone la actualidad del interés que se alza en último término como causa de pedir.

2.- De la información aportada por el recurrente y la recurrida fluye que, entre los días 11 y 21 de septiembre de 2020, el primero estuvo imposibilitado de obtener folios para la emisión de facturas, lo que obedeció a un problema informático generalizado en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, por sobrecarga, que afectó a 193 contribuyentes en todo el país

3.- Así las cosas, no es factible sostener que la imposibilidad informática denunciada por el recurrente sea imputable a un acto u omisión voluntario, ilegal y/o arbitrario, de la recurrida, ya que es un hecho notorio que los sistemas informáticos de los organismos públicos, incluidos los tribunales, atendidos los masivos requerimientos de los usuarios durante la emergencia sanitaria, han sufrido colapsos temporales no imputables y debidamente solucionados.

4.- Todo lo anterior conduce al rechazo de la presente acción constitucional tanto porque no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, cuanto porque la imposibilidad de facturación informática fue oportunamente solucionada, perdiendo oportunidad.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 20 de la Constitución n Pol tica de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Miguel Antonio Torrez Carriez, en representación de la empresa Frenos Repullo Ltda., en contra del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y de Erick Marinkovic Febre, subdirector del Informática del Servicio.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín Proteccón-16450-2020. °

Normas aplicadas

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