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Fallo de tribunal superior
Rol 05-2013

Contribuyente reclamó modificación del avalúo fiscal de terreno clasificado como no agrícola (rol 15010-12) por estimar superficie menor a la determinada por el SII. La Corte acogió parcialmente la reclamación y modificó el avalúo.

Ha Lugar en ParteReposición

Código Tributario – Artículo 124 – Artículo 149

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
05-2013
Fecha
2 de agosto de 2013
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

Impugnación del avalúo de un bien raíz utilizando el procedimiento general de reclamación

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“C.A. de Concepción

Concepción, dos de agosto de dos mil trece

VISTOS:

En el motivo 2°) de la sentencia se sustituye la palabra “rechazó” por “rechazo”; en el motivo 5°) capítulo signado con la letra A.- tercer párrafo se elimina la preposición “de” que sigue al término “También”.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 8° que se elimina y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en estos autos se dedujo reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, contra la resolución contenida en el Oficio Ordinario OCM N° 193 de 22 de junio de 2011 suscrito por el Coordinador del Servicio de Impuestos Internos (S) Oficina Convenio Municipal, mediante el cual se rechazó la solicitud de Modificación de Avalúo del Terreno, ubicado en Camino El Venado 2451 LT 1-1, rol de avalúo N° 15010- 12, comuna de San Pedro de la Paz el que rola a fs. 1 de estos autos.

Segundo: Que, son hechos de la causa no controvertidos por el apelante, que la sociedad que representa es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Fundo El Venado LT -1, rol de avalúo N° 15010-10 de una superficie de 3.441.939,15 metros cuadrados, correspondiente a I Serie Agrícola. Que el Servicio de Impuestos Internos en el año 2007 -2008 estimó que una superficie de terreno de 19.269 metros cuadrados de dicho predio, estaba siendo utilizado con destino Oficina, sala de ventas, zona de estacionamiento para público, áreas verdes y jardines procediendo a subdividir el predio indicado, creando el rol N° 15010-12 enrolándolo en la II Serie No Agrícola; esta fracción de terreno se encuentra delimitada por avenida William Condon; avenida George A. W. Knight y camino interior hacia LT 1-1.

Que, la decisión antes indicada se materializó en la Resolución A08-016.2008 de 5 de junio de 2008 y fue notificada al contribuyente el 23 de junio de 2008 conforme a la nómina agregada a fs. 32.

Que, también es un hecho no controvertido que, debido a la subdivisión antes indicada, el avalúo fiscal del rol N° 15010-12 destino OFICINA es de $631.882.744 tal como consta del documento acompañado a fs.4 por el recurrente.

Tercero: Que, conforme se expresa en el mismo reclamo, el 25 de mayo de 2011, la contribuyente dueña del predio, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de “Modificación de Avalúo del Terreno” rol N° 15010-12, fundado en que el tamaño de la oficina que se ubica en esa porción de terreno abarca tan sólo 1.600 metros cuadrados y no 19.269 metros cuadrados que consideró el Servicio.

Añadió, que esa porción de terreno es arrendada a la Sociedad XXXX, quien levantó -sin autorización- las oficinas en cuestión y aseveró, que de haber sabido de dicha modificación del rol de avalúo, habría terminado el contrato de arrendamiento y demolido las construcciones. Además, hizo reserva de las acciones legales que procedan contra su arrendataria.

Afirmó, que tan sólo tomó conocimiento del nuevo rol de avalúo a través de los avisos de remate de la propiedad, debido a una deuda por contribuciones de bienes raíces que asciende a la suma de $40.816.637.-

Lo anterior, a juicio del reclamante, es desproporcionado y no guarda relación con el contrato de arrendamiento. Aseguró que el Servicio de Impuestos Internos, al determinar ese avalúo, cometió errores de cálculo y clasificación, por lo que solicita se modifique el avalúo señalado y se ajuste a las características y condiciones reales del inmueble.

Cuarto: Que, en relación con lo anterior, el reclamante acompañó a fs. 5 el contrato de arrendamiento a que se refiere en su acción. Este documento tiene fecha 01 de junio de 2006 y comparecen por una parte, en calidad de arrendadora la Sociedad YYYY Ltda. representada por don ZZZZ y por otra, en calidad de arrendataria la XXXX S.A. representada por don ZZZZ.

Por medio de este documento, la sociedad arrendadora da (sic) en arrendamiento a la XXXX S.A. la fracción de terreno ubicada en Lote 1-1 del fundo El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, de una superficie de 1.500 metros cuadrados, a razón de $600.000 de renta mensual.

Se deja constancia que dicho terreno carece de de construcciones y servicios básicos por lo que toda edificación y urbanización será de cargo del arrendatario. El plazo del contrato de arrendamiento es indefinido.

Quinto: Que, del documento indicado en el motivo precedente, aparece que el representante legal del arrendador, hoy reclamante en estos autos y de la XXXX, arrendataria del terreno en cuestión, es la misma persona, don ZZZZ, de manera que no puede argüir desconocimiento de las construcciones que se levantaron en el predio arrendado, así como tampoco de las áreas verdes y estacionamientos destinados a los clientes, que llevaron a que el Servicio de Impuestos Internos efectuara la subdivisión del predio y calificara dicha porción de terreno como perteneciente a la II Serie No Agrícola. Fracción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión de propiedad de la sociedad reclamante que permanece en la I Serie Agrícola, tal como se lee del documento que rola a fs.3.

Por la misma razón, no puede alegar desconocimiento de la notificación que el Servicio le hiciera de la Resolución A08/16/2008 en el mes de junio del año 2008 de acuerdo al documento que rola a fs. 32, que puso en su conocimiento la subdivisión y la asignación del rol 15010-12 para el terreno dedicado a Oficinas.

Sexto: Que, de lo que se viene narrando se infiere que los hechos que motivan la reclamación están directamente relacionados con la tasación o base imponible del impuesto territorial que el Servicio de Impuestos Internos asignó a una parte del predio del recurrente y que enroló con el N° 15010- 12 y que bien pueden corresponder a una o más de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario, aún cuando el reclamante haya dirigido su acción conforme a las reglas del procedimiento ordinario de reclamaciones, contra un oficio ordinario suscrito por el Coordinador del Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Convenio Municipal de 22 de junio de 2011.

Así también queda en evidencia en la petición concreta contenida en la apelación, cuando expresa textualmente: “… declarando admisible el reclamo tributario de autos y dejando sin efecto la creación del Rol de Avalúo 15010-12 de la comuna de San Pedro de la Paz o subsidiariamente modificarlo según la superficie que realmente ocupan las construcciones,..” (sic).

Séptimo: Que los demás antecedentes incorporados al expediente, a saber, el plano relativo a la propiedad de fs.2; la fotografía aérea extraída de Google de fs.33 y 38; el certificado de Recepción definitiva de edificación de fs. 39; el levantamiento topográfico de fs. 41; el acta de registro de animales en cautiverio de fs. 42; acta de inspección de fs. 43; el acta de declaración de testigos que rola a fs.74; el peritaje de fs.83; y el oficio de fs.99 en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente.

Por estas reflexiones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141, 143 y 148 del Código Tributario; 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de treinta de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 111 a 114, y en su lugar se declara que se rechaza la reclamación deducida en lo principal de fs. 20 interpuesta por la Sociedad YYYY Limitada, representada por don ZZZZ, contra la resolución de 22 de junio de 2011 emitida por la Coordinadora del Servicio de Impuestos Internos, Oficina Convenio Municipal ORD. OCM N°193.

No se condena en costas al recurrente por estimarse que tuvo motivo plausible para alzarse.

Regístrese y devuélvase”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – SEXTA SALA – 02.08.2013– ROL N° 05-2013 – MINISTRO SRA. MATILDE ESQUERRÉ PAVÓN – MINISTRO SUPLENTE SRA. VALENTINA SALVO OVIEDO – ABOGADO INTEGRANTE SR. HUGO TAPIA ELORZA

Normas aplicadas

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