Arias Quintana con SII
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que declaró inadmisible reclamo tributario por vulneración de derechos conforme al artículo 8 bis del Código Tributario.
No Ha LugarVulneración de derechos - Inadmisible reclamo tributario - Confirma sentencia apelada - Artículo 8 bis Código Tributario
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción
CAC/cms
Concepción , cinco de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío, en los autos RIT VD-10-00046-2025, RUC 25-9-0000639-3, del ingreso de dicho tribunal.
Devuélvase.
N° Tributario Y Aduanero-67-2025.
Código:
Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Hadolff
Gabriel Ascencio M., Fabio Gonzalo Jordan D. y Ministra Suplente Claudia Andrea Vilches T.
Concepcion, cinco de agosto de dos mil veinticinco.
En Concepcion, a cinco de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.