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Fallo de tribunal superior
Rol 91 - 2018

Gonzalez Mena Jorge Gustavo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Contribuyente impugna rechazo de reclamación tributaria por inadmisibilidad probatoria. La Corte confirma que la citación del SII fue válidamente notificada por correo certificado con especificidad en los documentos requeridos, rechazando el argumento de nulidad por defecto de notificación.

No Ha LugarNulidad

Inadmisibilidad probatoria

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
91 - 2018
Fecha
29 de enero de 2019
RUC
1790000933-K
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

C.A. de Concepción

Concepción, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vi s to:

1°) Que el contribuyente XXXXXX apela la

sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario y Aduanero que

acoge la inadmisibilidad documental interpuesta por el Servicio de

Impuestos Internos y, en cuanto al fondo, rechaza la reclamación

interpuesta confirmando la Liquidación 408401000091 de 17 de mayo

de 2017.

Señala que la sentencia no se pronuncia sobre la solicitud de

nulidad de la liquidación derivada de la nulidad de la citación, porque

ésta última no fue notificada por ninguno de los medios que reconoce

el artículo 11 del Código Tributario, mismo vicio que se extiende a la

liquidación. Afirma que el tribunal decreta la inadmisibilidad

probatoria pese a que la información acompañada estaba en poder del

Servicio de Impuestos Internos y que la citación no indicó los

antecedentes requeridos en forma específica y determinada.

El mismo argumento fue el sostenido en la reclamación.

2°) Que dicha alegación fue motivo del punto de prueba N° 1

de la resolución de 16 de enero de 2018, escrita a fojas 66 y, asimismo,

se encuentra resuelta en el considerando Noveno de la sentencia en

alzada, donde el juez de primer grado expresa –al contrario de lo

afirmado por el recurrente- que la documentación requerida en la

citación lo ha sido de manera “específica y determinada”, adjuntándose

a su vez la certificación de envío de la carta certificada donde fue

notificada la citación N° 144509278 y el certificado emanado de

Correos de Chile que contiene los datos de entrega de la carta

certificada que contenía la referida citación.

3°) Que de esta manera, habiéndose propuesto por el propio

reclamante la nulidad de la liquidación como consecuencia de la

nulidad de la citación, la cual se ha desechado, resulta completo el fallo

en el pronunciamiento de lo que estima omitido.

Sobre el particular cabe señalar, asimismo, que la citación fue

expedida por carta certificada de 28 de noviembre de 2016 por la

empresa de Correos de Chile, como lo refiere la certificación de envió

de fojas 42, la cual es coincidente con el formulario de entrega de fojas

80. Por otra parte, los antecedentes que se requieren se encuentran

detallados en el documento de fojas 1 y resultan específicos y

determinados, por lo que ningún vicio se advierte en la respectiva

actuación.

4°) Que en este escenario la inadmisibilidad probatoria

decretada por el sentenciador se encuentra ajustada al artículo 132

inciso 12 del Código Tributario, por lo que no cabe sino confirmar la

decisión en alzada.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, SE

CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de

julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 88 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas.

N°Tributario Y Aduanero-91-2018.

Normas aplicadas

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