Gonzalez Mena Jorge Gustavo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Contribuyente impugna rechazo de reclamación tributaria por inadmisibilidad probatoria. La Corte confirma que la citación del SII fue válidamente notificada por correo certificado con especificidad en los documentos requeridos, rechazando el argumento de nulidad por defecto de notificación.
No Ha LugarNulidadInadmisibilidad probatoria
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción
Concepción, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Vi s to:
1°) Que el contribuyente XXXXXX apela la
sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario y Aduanero que
acoge la inadmisibilidad documental interpuesta por el Servicio de
Impuestos Internos y, en cuanto al fondo, rechaza la reclamación
interpuesta confirmando la Liquidación 408401000091 de 17 de mayo
de 2017.
Señala que la sentencia no se pronuncia sobre la solicitud de
nulidad de la liquidación derivada de la nulidad de la citación, porque
ésta última no fue notificada por ninguno de los medios que reconoce
el artículo 11 del Código Tributario, mismo vicio que se extiende a la
liquidación. Afirma que el tribunal decreta la inadmisibilidad
probatoria pese a que la información acompañada estaba en poder del
Servicio de Impuestos Internos y que la citación no indicó los
antecedentes requeridos en forma específica y determinada.
El mismo argumento fue el sostenido en la reclamación.
2°) Que dicha alegación fue motivo del punto de prueba N° 1
de la resolución de 16 de enero de 2018, escrita a fojas 66 y, asimismo,
se encuentra resuelta en el considerando Noveno de la sentencia en
alzada, donde el juez de primer grado expresa –al contrario de lo
afirmado por el recurrente- que la documentación requerida en la
citación lo ha sido de manera “específica y determinada”, adjuntándose
a su vez la certificación de envío de la carta certificada donde fue
notificada la citación N° 144509278 y el certificado emanado de
Correos de Chile que contiene los datos de entrega de la carta
certificada que contenía la referida citación.
3°) Que de esta manera, habiéndose propuesto por el propio
reclamante la nulidad de la liquidación como consecuencia de la
nulidad de la citación, la cual se ha desechado, resulta completo el fallo
en el pronunciamiento de lo que estima omitido.
Sobre el particular cabe señalar, asimismo, que la citación fue
expedida por carta certificada de 28 de noviembre de 2016 por la
empresa de Correos de Chile, como lo refiere la certificación de envió
de fojas 42, la cual es coincidente con el formulario de entrega de fojas
80. Por otra parte, los antecedentes que se requieren se encuentran
detallados en el documento de fojas 1 y resultan específicos y
determinados, por lo que ningún vicio se advierte en la respectiva
actuación.
4°) Que en este escenario la inadmisibilidad probatoria
decretada por el sentenciador se encuentra ajustada al artículo 132
inciso 12 del Código Tributario, por lo que no cabe sino confirmar la
decisión en alzada.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, SE
CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de
julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 88 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas.
N°Tributario Y Aduanero-91-2018.