Samuel Salas Monsalves con SII
Contribuyente solicitó rol de avalúo al SII el 5 de diciembre de 2022. Luego de 20 días sin respuesta, el SII se auto prorrogó el plazo. El 8 de febrero de 2023 se dictó resolución rechazando la solicitud. La Corte rechazó el recurso de protección por falta de acto arbitrario o ilegal pendiente.
No Ha LugarProtecciónDemora en responder a solicitud – Artículo 19 N°s 2, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de la VIII Dirección Regional Concepción por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber transcurrido más de veinte días sin dar respuesta a la solicitud presentada para la entrega de un rol de avalúo para una propiedad.
El recurrente arguyó que con fecha 20 de diciembre de 2022 presentó solicitud ante la Dirección del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción a objeto se le entregara rol de avalúo para una propiedad que le pertenecía en comunidad, o bien se le entregara un rol de avalúo provisorio. Agregó que transcurridos más de veinte días se le informó que el Órgano Fiscalizador se había auto prorrogado el plazo para darle una respuesta lo que estimaba ilegal y arbitrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitó se ordenara al Ente Fiscal entregar el rol definitivo de la propiedad e iniciar el sumario en contra de los responsables por la demora en dar respuesta a su solicitud.
El Servicio informó que el recurrente presentó solicitud con fecha 5 de diciembre de 2022 a objeto se le otorgara “rol para la propiedad identificada en un plano que adjuntó a su presentación” y que en el comprobante de la solicitud del Formulario 2118 se señaló, expresamente, que el plazo estimado de resolución sería el día 8 de febrero de 2023.
El Órgano Fiscalizador sostuvo que dentro del plazo que se había indicado al recurrente en el respectivo formulario se procedió a emitir y notificar la Resolución Exenta que negó lugar a lo solicitado por considerarse que los antecedentes acompañados resultaban insuficientes para acceder por los motivos indicados en la misma resolución. Agregó que dado lo anterior existía falta de oportunidad en el recurso desde que ya se había dictado la resolución que se solicitaba, no existiendo por tanto un acto arbitrario e ilegal que enmendar. La Corte de Apelaciones señaló que resultaba requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que afectaré una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración básica para el análisis y decisión del recurso.
A continuación, la Magistratura arguyó que el acto estimado como ilegal o arbitrario por el recurrente consistía en la demora de haber transcurrido más de veinte días sin una respuesta a su solicitud de rol para una propiedad de la que decía ser dueño, pero que no obstante lo anterior, de los antecedentes de los autos constaba que el 8 de febrero de 2023 se había dictado la Resolución emanada del Departamento Regional de Avaluaciones que se pronunció sobre su solicitud, rechazándola por las razones en ella indicadas.
El Tribunal de Alzada razonó que el recurso de protección, en cuanto acción cautelar de urgencia, supone que exista una alguna persona o personas actualmente perjudicados, requisito que en la especie no concurría, desde que la recurrida había emitido dentro de plazo la resolución de la solicitud presentada por el contribuyente, siendo precisamente la demora en el pronunciamiento el motivo del recurso. De esta manera, la situación de hecho planteada no existía en la actualidad careciendo el recurso de objeto al haber desaparecido el supuesto agravio causado no existiendo medida cautelar que pudiera adoptar la Corte para restablecer el imperio del derecho en circunstancias que éste no se encontraba quebrantado.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
GSR/ari
C.A. de Concepción
Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En la presente causa, Rol Protección N° 1954-2023, comparece SSM, empleado, casado, RUT: XX, Comuna y Ciudad de Concepción, y presenta recurso de protección en contra de en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS representado legalmente por don CGC, ambos domiciliados en XX, Concepción.
Funda el recurso en la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, pues con fecha 05 de DICIEMBRE de 2022, presentó la solicitud N° 3793108, en el Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción, para la entrega de un rol para una propiedad que dice le pertenece junto a la comunidad, o bien se entregue un rol provisorio.
Expone que han transcurrido más de 20 días y se le informó que se auto prorrogaron el plazo para darme una respuesta, lo que estima ilegal y arbitrario, conforme al artículo 19 N° 2, 16, 21, 22 Y 24 de la Constitución Política del Estado de Chile y Convenio 169 de la OIT, por lo que pide se ordene al Servicio de Impuestos Internos entregar el rol definitivo a la propiedad; y se inicie un sumario en contra de los responsables de las demoras en la entrega de la solicitud.
Acompañó solicitud N° 3793108 de fecha 05 de diciembre de 2022
Informó por el recurrido doña CSI, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y CGC
Director Regional, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos señalando, en lo pertinente, que con fecha 05.12.2022, don SSM, RUT XX, en su calidad de mandatario, solicitó al Servicio, mediante el Formulario 2118 sobre “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, folio 3793108, la identificación y aclaración de rol para el bien raíz rol 191-01, de la comuna de Arauco, requiriendo que le otorgara “rol para la propiedad identificada en un plano que adjuntó a su presentación”. El comprobante de solicitud del Formulario 2118, folio 3793108, firmado por el solicitante, señala expresamente, que el plazo estimado de resolución es el día 08.02.2023. Asimismo, se indica que la “resolución definitiva está supeditada al proceso informático de actualización de las bases de datos catastrales”. Con fecha 08.02.2023, el Servicio, dentro del plazo que se le había indicado al contribuyente en su formulario 2118, procedió a emitir, y notificar, la Resolución Exenta SII N° 492023154353, a través de la cual se niega lugar a lo solicitado, por considerarse que, los antecedentes aportados resultan insuficientes para acceder, por los motivos que en la misma resolución se indican.
Por lo anterior, señala existe falta de oportunidad en el recurso, desde que ya se dictó la resolución que se pedía, adicionando que no existe por tanto un acto arbitrario o ilegal que enmendar, conforme a la normativa que cita.
Acompaña: Resolución ex. Sii N° 492023154353 emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones; Comprobante de envió de notificación al correo electrónico samuel monsalves@yahoo.cl enviado el día 08-02-2023;
Consulta Notificación por Correo Electrónico de don SSM, Rut: XX; Certificado emitido por el Jefe del Departamento de Asistencia de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos internos, en donde se indica la vigencia del enrolamiento del contribuyente para los fines de ser notificado por correo electrónico.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima por la recurrente como ilegal y arbitrario, consiste en la demora que observa, debido a que han transcurrido más de 20 días sin una respuesta a su solicitud de rol para una propiedad de la que dice ser dueño.
Estima se trata de una situación ilegal y arbitraria, conforme al artículo 19 N° 2, 16, 21, 22 Y 24 de la Constitución Política del Estado de Chile y Convenio 169 de la OIT.
TERCERO: Que sin embargo de lo anterior, de los antecedentes consta que se ha dictado la Resolución ex. Sii N° 492023154353, de 8 de febrero de 2023, emanada del Departamento Regional de Avaluaciones, que se pronuncia sobre la solicitud de que se trata, rechazándola, por las razones que en ella se indican.
CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que necesariamente debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la recurrida se ha emitido, dentro de plazo, la resolución de la solicitud presentada por el recurrente, siendo precisamente la demora en el pronunciamiento. el motivo del recurso de protección.
De esta manera, la situación de hecho planteada en el recurso no existe en la actualidad, desde que se ha dado respuesta a la solicitud, sin que sea procedente analizar su mérito, desde que ello escapa a la contienda planteada por las partes en esta sede, razón por la cual el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo, por ahora, medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se encuentra quebrantado.
QUINTO: Que atendido lo previamente expresado, el recurso no puede ser acogido, sin que sea necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación a los actos reprochados, ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por SSM; en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje.
Rol Protección N° 1954-2023.-.