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Contribuyente debía probar origen de fondos para inversiones conforme artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó sentencia de primera instancia que acogió el requerimiento del SII respecto a la acreditación de fondos.
Ha LugarARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Análisis del SII
El contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los cuales ha efectuado las inversiones, entendiéndose que ello cumple, en la medida que se acredita fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y, además, que tales recursos fueron efectivamente utilizados para realizar la inversión
Fuente: ACJ (SII)