Guerrero Arancibia Carlos Alberto
Corte de Apelaciones revocó exención de costas otorgada al contribuyente que fue totalmente vencido en su reclamo tributario, estimando que el incumplimiento del SII en acompañar documentos no justificaba eximirlo del pago de costas.
Ha LugarARTÍCULOS 139 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra de la resolución que eximió del pago de las costas al contribuyente totalmente vencido.
El tribunal durante la tramitación del juicio decretó una medida para mejor resolver mediante la cual ordenó al Servicio a acompañar unos documentos, señalando el tribunal que el Servicio no cumplió con acompañarlos.
El tribunal de primera instancia resolvió rechazar el reclamo del contribuyente en todas sus partes, pero no obstante ello, no lo condenó en costas. Fundó lo anterior, en que el Servicio al no acompañar los documentos con motivo de la medida para mejor resolver decretada, habría dificultado innecesariamente la labor del tribunal.
A saber: “Todo lo anterior SIN COSTAS, dada la renuencia del SII para acompañar los antecedentes solicitados en la medida para mejor resolver de fs. 277, acorde a lo constatado a fs. 285, dificultando así innecesariamente la labor de análisis de este Tribunal.”
La Corte señaló al respecto, que las circunstancias esgrimidas por el juez “no poseen la entidad que se les atribuye para eximir el pago de las mismas a quién resultó perdidoso”. A continuación revocó la sentencia pero sólo en la parte relativa a eximir del pago de las costas al contribuyente, señalando que se deben “solucionar las mismas por haber sido totalmente vencido”.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“IQUIQUE, nueve de abril de dos mil quince.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, y teniendo además presente, que las circunstancias invocadas por el juez en la sección resolutiva de su sentencia, relacionadas con las costas, no poseen la entidad que se les atribuye para eximir del pago de las mismas a quien resultó perdidoso, se acogerá el recurso deducido por la parte demandada.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha doce de febrero de dos mil quince, escrita de fojas 287 a 350 vuelta de estos autos, en la parte que exime del pago de costas al demandante de autos, y en su lugar SE DECIDE que debe solucionar las mismas por haber resultado totalmente vencido, CONFIRMÁNDOSE en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - ROL N° 4-2015 – 09.04.2015 – MINISTRO SR. ERICO GATICA MUÑOZ - MINISTRO SRA. MÓNICA OLIVARES OJEDA - FISCAL JUDICIAL SR. JORGE ARAYA LEYTON