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Fallo de tribunal superior
Rol 1581-2022

Gonzalez Arredondo Luis Antonio y Otro

Delitos tributarios por evasión de impuestos. La Corte anuló la condena al padre por falta de prueba de su conocimiento efectivo de las actividades ilícitas realizadas por su hijo, considerando su escolaridad mínima y condición de adulto mayor.

Ha LugarApelación

Querella por delitos tributarios - Sentencia absolutoria

Tribunal
Corte de Apelaciones de La Serena
Rol
1581-2022
Fecha
12 de enero de 2023
RUC
1710029941-0
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió solo el recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Vicuña que lo había condenado como autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, en circunstancia que dicho arbitrio había sido interpuesto conjuntamente con otro contribuyente, el cual fue rechazado por la Corte.

El Juzgado de Garantía había estimado que, de acuerdo a los antecedentes producidos en los autos, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, era posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público y la participación culpable y penada por la ley en ellos de los dos contribuyentes querellados que eran padre e hijo. Así, los condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa del 100% de los tributos evadidos y montos defraudados y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En su apelación, los recurrentes solicitaron se reconociera la exención de responsabilidad penal contenida en el artículo 110 del Código Tributario que hacía aplicable el número 12 del artículo 10 del Código Penal, o en subsidio, se reconociera la eximente incompleta del artículo 11 N° 1, del mismo código. Asimismo, pidieron se aplicara el artículo 70 del Código Penal, de acuerdo a sus facultades económicas.

La Corte de Apelaciones sostuvo que, según constaba de la ampliación de la querella de autos, la participación que se atribuía al padre condenado consistía únicamente en registrar contabilidad que habría sido utilizada para la comisión de ilícitos tributarios, dejándose de manifiesto que quien utilizaba y administraba dicha contabilidad era el hijo del mismo.

La Magistratura señaló que de las restantes probanzas no se podía presumir fundadamente que el contribuyente acusado hubiera tenido un conocimiento efectivo de las actividades que realizaba su hijo, debiendo tenerse en consideración, además, que según los antecedentes allegados al proceso el primero tenía una escolaridad mínima, al haber estudiado sólo hasta cuarto básico. A continuación, la Corte de Apelaciones arguyó que tampoco existían antecedentes que permitieran presumir que el contribuyente acusado hubiera gozado o sido adjudicatario de la actividad delictiva desplegada por su hijo.

La Magistratura hizo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, el Estado deber garantizar el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Además, al no haberse comprobado que el contribuyente hubiera efectuado personalmente alguna de las figuras ilícitas que se le atribuían, no se había respetado su autonomía en la toma de sus decisiones, así como la independencia en la realización de sus actos, como lo ordenaba el artículo 7 letra a) de la citada Convención.

La Corte de Apelaciones concluyó que no habiéndose demostrado suficientemente la participación en los hechos del contribuyente acusado y teniendo presente que no se había desvirtuado la presunción de inocencia que le amparaba, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 inciso primero del Código Procesal Penal, correspondía absolver al contribuyente de los cargos formulados y confirmar la condena respecto de su hijo.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

La Serena, doce de enero de dos mil veintitrés.

Siendo las 11:00 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que condenó a los imputados de esta causa.

Asisten a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la defensa el abogado don xxxxx, quien se anuncia y alega por 15 minutos, revocando, la representante del Ministerio Público doña xxxxx y la abogada querellante doña xxxxx, quienes se anuncian y alegan por 15 y 20 minutos, cada una, solicitando la confirmación de la resolución en alzada.

Concluido el debate se suspende la audiencia. La resolución se comunicará vía correo electrónico.

VISTOS:

1° Según lo referido en la ampliación de querella de quince de noviembre de dos mil diecisiete, consta que la participación que se atribuye a xxxxx consiste únicamente en registrar contabilidad que habría sido utilizada para cometer ilícitos tributarios. En ese mismo escrito, se deja de manifiesto que quien utiliza y administra la contabilidad es el hijo de xxxxx, el acusado xxxxx.

2° Asimismo, en esa ampliación de querella se alude a una declaración jurada de cuatro de octubre de 2013 en que el acusado xxxxx manifiesta que “ es mi hijo quién se encargaba del negocio, como las compras y los pagos y desconozco el origen de la factura.”.

3° Que, de las restante probanzas incorporadas no se advierte ningún elemento que permita presumir fundadamente que xxxxx tuvo conocimiento efectivo de las actividades que realizaba su hijo, todo ello, teniendo en consideración además que según se demostró con los antecedentes allegados al proceso tiene una escolaridad mínima, al haber estudiado solo hasta cuarto básico.

4° Tampoco existe ningún elemento de prueba agregado a la carpeta investigativa que permita presumir que xxxxx gozó o fue adjudicatario de la actividad delictiva desplegada por su hijo. Por el contrario el único antecedente fehaciente que existe respecto a su situación patrimonial es que este percibe una pensión del IPS

por la suma de $200.000.-

5° Que de conformidad al artículo 31 inciso tercero de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile por Decreto N°162 de 01 de septiembre de 2017, es deber del estado garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Asimismo, al no haberse comprobado que xxxxx haya efectuado personalmente alguna de las figuras ilícitas que se le atribuyen, no se ha respetado su autonomía en la toma de sus decisiones, así como su independencia en la realización de sus actos, como lo ordena el articulo 7 letra a) de la misma Convención.

6° Que, de esta manera no habiéndose demostrado suficientemente la participación en los hechos que se atribuyen a xxxxx, teniendo presente que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que le ampara, y de conformidad al artículo 340 inciso primero del Código Procesal Penal, se dictará sentencia absolutoria a su respecto.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365, y 414 del Código Procesal Penal, se decide que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, en cuanto por ella se condenó a xxxxx como autor de dos delitos consumados y reiterados del artículo 97 N°4 inciso 1° y dos delitos consumados y reiterados del artículo 97 N°4 incisos 2°, ambos del Código Tributario, cometidos entre los meses de abril de 2009 y abril de 2013 en la comuna de Vicuña, y en su reemplazo se declara que se absuelve a dicho acusado de esos cargos.

Se confirma en lo demás el fallo apelado.

Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Eduardo Silva Jerez.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Rol N° 1581-2022 Penal.-

Normas aplicadas

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