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Fallo de tribunal superior
Rol 32-2014

Ibacache Espinoza, Secundino del Tránsito

Prescripción de liquidación tributaria. La Corte confirmó que el SII actuó fuera de plazo al intentar cobrar después de vencido el término ordinario del artículo 200 del Código Tributario, pues no se configuró declaración maliciosamente falsa sino mera negligencia en reinversión de fondos.

Ha Lugar

ARTÍCULO 200 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

Tribunal
Corte de Apelaciones de La Serena
Rol
32-2014
Fecha
2 de febrero de 2015
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente dejando sin efecto la Liquidación por encontrarse prescrita.

La Corte de Apelaciones señaló que el recurrente no logró desvirtuar las conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia.

El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el contribuyente al actuar con negligencia no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, porque esta no se había efectuado en el plazo de 20 días y no se habían observado las obligaciones de información por parte de las empresas fuente y receptora, indicando que la declaración era maliciosa porque no podía menos que saber que debía declarar el retiro. Agregó que se configuró malicia por cuanto la reinversión se iba a realizar en una sociedad que nunca había tenido movimiento.

Así, el fallo de primer grado que es compartido por esta Corte, señaló que el SII al sostener que el contribuyente no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, estaba reconociendo que la operación al menos se había intentado, y que el incumplimiento referido daría cuenta de una falta de diligencia o cuidado por parte del contribuyente, más no de mala fe, puesto que no se declaró el retiro porque éste estaba siendo aplicado a una reinversión y así consta en autos de la declaración de renta de la empresa receptora. Estimó que el Servicio no explicó cómo se desprende de los hechos expuestos que la declaración de impuestos a la renta es maliciosamente falsa, lo que le permitiría extender su acción fiscalizadora por 6 años. A su vez, los documentos que fueron acompañados al juicio tributario de primera instancia daban cuenta que la sociedad receptora había tomado con los fondos recibidos del reclamante, inversiones en fondos mutuos con un banco. Declarando que en la especie no existen antecedentes que permitan concluir que existió intención, sino más bien negligencia al incumplir los requisitos exigidos por la ley, hechos que no son suficientes para calificar la declaración como maliciosamente falsa.

En efecto, se confirma la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación practicada por encontrarse prescrita, por cuanto era aplicable el plazo ordinario del artículo 200 del Código Tributario, caso en que el aparato fiscalizador actuó excediendo sus facultades legales al extenderse más allá del plazo que la ley le otorga para ejercer su potestad, según se indica en la Circular 73 de 2001 y 51 de 2005.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“La Serena, dos de febrero de dos mil quince.

VISTOS:

Atendido que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no logran desvirtuar las conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia, los que esta Corte parte comparte, y conforme lo dispuesto en los artículos 143 del Código Tributario, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 133 a 150 vuelta de los autos, sin costas por estimar que el recurrente se alzó con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase.”

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - SALA UNICA - 02.02.2015 - ROL 32-2014 - MINISTRO SR. CHRISTIAN LE-CERF RABY - MINISTRO (I) SR. CARLOS JORQUERA PEÑALOZA - FISCAL JUDICIAL (S) SR. JORGE COLVIN TRUCCO.

Normas aplicadas

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