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Contribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdidas del 2010 y pagos provisionales. La Corte confirmó el rechazo del SII porque las pérdidas no estuvieron plenamente respaldadas en documentación que acreditara las operaciones contabilizadas.
No Ha LugarApelaciónCódigo Tributario –Artículo 21
Análisis del SII
El contribuyente, al solicitar una devolución de impuesto, debe contar con la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que registró.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Trescientos diecisiete 317
Puerto Montt, diez de abril de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Y teniendo además presente:
Primero: Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por Víctor Pérez Villa, abogado, en representación de XXXX Limitada, de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 248 a 260 vta. solicitando que ella sea revocada y en su lugar se acoja en todas y cada una de sus partes el reclamo interpuesto, disponiendo que se anule la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011, y se ordene la devolución de la suma de $ 8.172.832 por los siguientes conceptos: Pagos Provisionales Mensuales, por la suma de $ 3.091.921; crédito por gastos de capacitación, por la suma de $239.027, y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por la cantidad de $ 4.841.884, todo con reajustes, intereses y costas.
En síntesis, sostiene que en la declaración de impuesto anual año tributario 2011, solicitó la devolución de $ 8.172.832. El tribunal a quo tuvo por acreditados todos los supuestos fácticos que deben concurrir para proceder a la devolución, salvo el hecho de existir pérdidas tributarias en el año comercial 2010. Estima que rindió prueba suficiente para acreditar la pérdida del año comercial 2010, lo ha fundamentado y acreditado en los libros de contabilidad, registros, documentos y declaraciones.
Segundo: Que efectivamente la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, no dio lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto y en consecuencia, confirmó la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Tercero: Que la sentencia en alzada establece que con la prueba rendida, no resultó acreditada la efectividad de haber registrado pérdidas la reclamante Agrícola Casas de la Unión Limitada durante el año comercial 2010 y su monto. Las cuentas de resultado que arrojan pérdidas, registradas en el balance general de ocho columnas y en el libro mayor, no están plenamente respaldadas con la documentación que acreditaría la efectividad de las operaciones a que se refieren los asientos contables. Respecto a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por la reclamante durante el año comercial 2010, que ascenderían a la suma de $4.841.884, el ingreso por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas está contabilizado al 31 de diciembre de 2010 en el libro mayor, pero no ha sido acreditado. Al no haberse establecido el resultado del ejercicio comercial 2010 de la reclamante, no puede considerarse a estas sumas de $4.841.884 como pagos provisionales por lo que conservan su naturaleza jurídica original como impuesto a la renta de primera categoría pagado por utilidades obtenidas por la empresa fuente Liguria Limitada.
Que con fecha 30 de junio de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar la exactitud de la declaración del contribuyente, le remite notificación en la cual se le pide acreditar la procedencia de la devolución solicitada, citándole para el día 15 de julio de 2011 a las oficinas de la entidad fiscalizadora, requerimiento al cual el contribuyente no dio cumplimiento. Ante la falta de comparecencia el Servicio emite la resolución exenta N° 110201000323, por cual se niega la solicitud de devolución de las sumas ya señaladas.
Con los antecedentes que fueron aportados, no se pudo probar si el contribuyente generó pérdidas o utilidades ni mucho menos la magnitud de las mismas.
Como no se ha establecido en el proceso el resultado del ejercicio comercial del año 2010, tampoco está establecido si le correspondía al contribuyente pagar o no alguna suma por impuesto a la renta, razón por la que no es posible determinar si la sumas de $3.091.921 por pagos provisionales y de $239.027 por gastos de capacitación, deberían imputarse a un hipotético impuesto a la renta aún no determinado o, en cambio, procederse a su devolución y hasta qué monto.
Cuarto: Que compartiendo estos sentenciadores las conclusiones a que llegó el Juez Tributario, se confirmará la sentencia apelada.
En efecto, correspondiendo al contribuyente la carga de la prueba según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 17 del mismo texto legal, debía conservar la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se registren, sin que ellos hayan sido demostrados.
Que la documental presentada en segunda instancia en nada altera la conclusión a que llegaron estos sentenciadores, siendo insuficiente para desvirtuar lo resuelto por el Juez Tributario en su sentencia.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 21,132 y 143 del Código Tributario; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 248 a 260 vta. , que no dio lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto por Víctor Enrique Pérez Villa, en representación de XXXX Limitada, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse la reclamante.
Regístrese y devuélvase.”
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT– PRIMERA SALA – 10.04.2013 – ROL N° 20 – 2012 – MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – IVONNE AVENDAÑO GÓMEZ – ABOGADO INTEGRANDO SR. MAURICIO CÁRDENAS GARCÍA
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