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Reclamación contra denegación de devolución de impuestos por crédito SENCE y artículo 33 bis. Contribuyente no acreditó diferencias entre ingresos declarados en formularios 29 y 22, ni aportó libro de compraventa 2010, por lo que se rechazó la solicitud de devolución.
Ha LugarLey Sobre Impuesto a la Renta –Artículo 33 Bis
Análisis del SII
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos en la cual se rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una resolución del Servicio de Impuestos Internos en la que denegó una petición de devolución de impuestos. En primera instancia la reclamada señaló que el tribunal sólo podía conocer de la legalidad del acto reclamado, teniendo en consideración los antecedentes que el ente fiscalizador tuvo a la vista al momento de resolver. El sentenciador rechazó esta tesis puesto que la institución que regulaba la inadmisibilidad probatoria no era aplicable al caso concreto y la tesis de la reclamada afectaba la independencia del tribunal. Dado que se admitía en segunda instancia antecedentes no aportados en primera, con mayor razón podían aportarse documentos en juicio que no se tuvieron a la vista al momento de practicarse la fiscalización. El Tribunal de Primera Instancia estableció que se acreditó la existencia y el monto de los pagos provisionales mensuales pagados y del crédito SENCE, empero, consideró que el contribuyente no aclaró las observaciones formuladas en la resolución reclamada porque los ingresos declarados en el formulario 29 del año comercial 2010 presentaban una diferencia con respecto a los del formulario 22 del año tributario 2011 que no fue solucionada por el contribuyente y se constató la existencia de diferencias entre los valores indicados en las declaraciones juradas como correspondientes a remuneraciones y los consignados en la declaración de impuesto a la renta. Respecto a la utilización del crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Tribunal A Quo señaló que no se acompañó el libro de compraventa del año comercial 2010 con su documentación soportante por lo que no era posible determinar el porcentaje del crédito fiscal que tenía derecho a utilizar ya que presumiblemente realizaba operaciones afectas y exentas o no gravadas. Por tanto, estimó que el contribuyente en juicio no acreditó el resultado del ejercicio comercial 2010 ni su monto por lo que no se podía acoger el reclamo.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil trece.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma con costas la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, escrita a fojas 464 y siguientes de estos autos.
Regístrese y devuélvase
Rol N° 3-2013”
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – PRIMERA SALA – 24.04.2013 – ROL N° 3–2013 – MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – IVONNE AVENDAÑO GÓMEZ – FISCAL JUDICIAL SRA. MIRTA ZURITA GAJARDO
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