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Se confirmó que los giros posteriores a la liquidación de impuestos no forman parte de la fiscalización del SII, por lo que quedaban fuera del alcance de la revisión tributaria.
Ha LugarCÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 200
Análisis del SII
El tribunal de alzada estimo que “Los giros en sí mismos no son parte de la revisión o fiscalización que el Servicio ha efectuado al contribuyente, pues ella termina con la emisión de la liquidación de impuestos.”
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Puerto Montt, once de marzo de dos mil quince.-
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los artículos 24, 124, 177, 200 y 201 del Código Tributario, se confirma sin costas la sentencia en alzada de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 74 y siguientes de autos.
Regístrese y devuélvase “
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – PRIMERA SALA – 11.03.2015 - ROL N° 30-2014 – MINISTRO SR. LEOPOLDO VERA MUÑOZ - MINISTRO SR. JORGE PIZARRO ASTUDILLO - ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE