Agrícola Dos Montes Ltda
Agrícola Dos Montes reclamó porque el SII gravó excedentes de cooperativa como renta del socio. La Corte confirmó que esos excedentes están exentos del impuesto conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.
Ha LugarLEY GENERAL DE COOPERATIVAS – ARTÍCULO 51
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que dio lugar al reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones.
El reclamo en su petición principal señaló que los ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre cooperativa y socio serían ingreso no renta, ello fundado en lo dispuesto en el artículo 53 del DFL N° 5 sobre Comunidades Agrícolas, que se vería reforzado por el oficio N° 549 del año 2008 del Servicio; subsidiariamente solicita se considere a dichos ingresos como rentas exentas, conforme lo dispuestos en el artículo 17 N° 2 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 51 del DFL N° 5. Agregó que los ingresos que reciben los socios de la Cooperativa por concepto de excedentes y se generan por operaciones realizadas con ésta, deben tener el tratamiento de rentas exentas y, por ende, no pagar impuesto de Primera Categoría ni Global Complementario por ellos.
Por su parte, el Servicio señaló que los beneficios tributarios de los artículos 49 a 55 de la Ley General de Cooperativas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del DL N° 824, se aplican sólo respecto de las cooperativas, no de los socios. Agregó que el socio afecto al Impuesto a la Renta por su giro habitual en base a renta efectiva, está obligado a tributar por dichas cantidades. El tribunal de primera instancia, respecto a la petición principal señaló, que no es efectivo lo señalado por el contribuyente, en cuanto a que el citado oficio establecería que los ingresos en comento corresponden a ingresos no renta, toda vez que dicho oficio se refiere específicamente a la tributación de las cooperativas y no a la de los socios.
En cuanto a la petición subsidiaria el tribunal señaló que comparte el criterio del contribuyente, y que de un análisis integrado de las normas, y especialmente del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, se puede concluir que el legislador deja en claro el carácter general de la exención establecida en favor de los socios de la cooperativa, sin hacer distinción en cuanto al tipo de excedentes repartido -sean estos a pago o excedentes a capitalizar-, al tipo de operación realizada por el cooperado con la cooperativa -habitual o no-, y tampoco en cuanto a la forma de tributación. Luego agregó que ocurre la situación inversa cuando la devolución de excedentes proviene de operaciones con terceros, en conformidad a lo establecido en el artículo 17 N°2 del Decreto de Ley N° 824, está afecta al Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual al tributar como ingreso en la determinación de la renta líquida imponible de la cooperativa, deben desagregarse en la determinación de la renta líquida del cooperado, tributando a nivel de aquellos con el Impuesto Global Complementario u Adicional, según corresponda.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Puerto Montt, uno de abril de dos mil quince.-
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 de D.F.L. 5 del año 2003 y artículo 17 del D.L. 824 Y 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de fecha dos de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 109 y siguientes de autos, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase”
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – PRIMERA SALA – 01.04.2015 – ROL 7 -2015 – MINISTRO SR. LEOPOLDO VERA MUÑOZ - MINISTRO SR. JORGE PIZARRO ASTUDILLO - ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE