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Indemnizaciones laborales no obligatorias sin criterios de uniformidad y universalidad no califican como gasto necesario para producir renta por no ser pagadas a todos los trabajadores.
Ha LugarLEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 6
Análisis del SII
Los montos pagados por indemnización laboral que no son obligatorias y que no cumplen con los criterios de uniformidad y universalidad no pueden ser calificados como un gasto necesario para producir la renta, por cuanto las sumas no se pagaron a “todos” los trabajadores de la empresa.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fecha dieciocho de febrero del año en curso, escrito de fojas 370 a 393, con la siguiente modificación: en el considerando décimo cuarto N°11 línea 6, se sustituye la cita “del Código Tributario” por “de la Ley de Impuesto a la Renta”.
Y compartiendo los fundamentos del Sr. Juez Tributario, y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE LO CONFIRMA.
Regístrese y devuélvase con su custodia.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS- 21.04.2015 - Rol N° 5-2015 – MINISTRO SR. MARCOS KUSANOVIC ANTINOPAI – MINISTRA SRA. MARÍA ISABEL SAN MARTÍN MORALES – MINISTRO SR. MARTA JIMENA PINTO SALAZAR