Sociedad Sayci SPA con SII
Empresa SAYCI SpA impugnó impedimento del SII para facturar electrónicamente debido a anotación 5530 por deuda fiscal e inconsistencias tributarias. El SII subsanó la anotación antes de la sentencia, permitiendo la inscripción como facturador electrónico.
No Ha LugarProtecciónRecurso de Protección - Impedimento para facturar electrónicamente - Artículos 19 Nºs 21 y 22 y 20 de la Constitución Política de la República
Texto de la sentencia
Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinte:
Vistos:
Que, con fecha 25 de agosto del año en curso, comparece don Jorge Elías Calcumil Pereira, técnico en electricidad, en representación de la sociedad SAYCI SpA, ambos con domicilio en calle Chillán Nº816, Oficina 2, 2º Piso de la ciudad de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de San Fernando, representada por su Jefa, doña Mónica Carrasco, ignora segundo apellido, con domicilio en calle Chacabuco N° 428, San Fernando.
Funda su recurso, en que con fecha 7 de julio remitió a la recurrida un correo electrónico, señalando que había realizado el inicio de actividades de la empresa SAYCI SpA, con el objeto de que se le autorizara el giro de la empresa y consecuencialmente la emisión de facturas electrónicas.
Agrega que el Servicio le solicitó diversas informaciones, las que fueron entregadas por su parte y finalmente se le pidió que se inscribiera para ser notificado por correo electrónico, ya que poseería observaciones correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020.
Además, se le requirió acreditar la existencia de un convenio de pago, debido a la existencia de una deuda.
Señala que las exigencias descritas le impiden avanzar en el proceso y en consecuencia facturar electrónicamente, sin que la recurrida tenga atribuciones para restringirle la actividad económica que pretende desarrollar. Por lo demás, ante la existencia de una deuda, existen para su cobro los canales ordinarios que establece el Código Tributario.
Denuncia como vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución y finaliza pidiendo al Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional de O´Higgins que proceda brevemente a verificar la actividad de su empresa y autorizar la facturación electrónica para poder ejercer la labor comercial que se ejerce y/o tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas del recurso.
Se declaró admisible el recurso y se pidió informe.
Al momento de comparecer, el recurrido pide el rechazo del recurso, con costas.
En primer lugar se refiere a la constitución de la Sociedad recurrente, cuyo giro es consultoría informática y de gestión de instalación informática.
Agrega que el Sr. Calcumil, también registra inicio de actividades como empresario individual, omitiendo presentar las declaraciones mensuales y de pago simultaneo de impuestos de los meses de junio y julio de 2020, además de inconsistencias en sus declaraciones anuales de impuesto a la renta, de los años tributarios 2019 y 2020, presentando una deuda fiscal de $43.070.609.-
Menciona, que debido a lo anterior, registró una anotación 5530, en virtud de la cual para emitir facturas electrónicas, sólo se puede realizar dicho trámite en las oficinas del Servicio.
Detalla cada una de las consultas que efectuó el contribuyente y las respuestas que se le otorgaron, exponiendo que el contribuyente subsanó en parte las situaciones pendientes, ya que declaró y pagó, vía internet, el débito fiscal IVA de los períodos tributarios de junio y julio del presente año, por lo que se procedió a eliminar la anotación en el sistema.
Señala que mediante correo electrónico, de fecha 31 de agosto del presente año, se le informó a la sociedad recurrente, que se había procedido a la anulación de anotación que la afectaba, por lo que podía inscribirse como facturador electrónico en página web www.sii.cl servicios online/facturación electrónica/ sistema facturación gratuito del SII/ Inscríbase aquí; o acceder directamente a través del siguiente link http://www.sii.cl/servicios_online/1039-1183.html. Hecho lo anterior, podría emitir facturas electrónicas, lo que hasta la fecha en que se evacuó el informe no ha sido realizado por el interesado.
Debido a lo anterior, alega la falta de oportunidad de la acción, por cuanto los hechos fundantes del recurso han sido subsanados, sin que haya existido arbitrariedad y/o ilegalidad en lo obrado, ya que ajustó sus actuaciones a la normativa que regula la materia, sin que se hayan conculcado las garantías fundamentales expuestas por el actor.
Sin perjuicio de lo anterior, expone que no existió arbitrariedad y/o ilegalidad, por cuanto conforme al marco normativo que regula las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, haciendo presente que el registro de anotaciones ha sido reconocido por los tribunales de justicia, citando jurisprudencia en ese sentido.
De la alegación de falta de oportunidad de la acción, se confirió traslado al recurrente, el que no lo evacuó.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
2°.- Que, en ese orden de ideas, el sustento y objeto del recurso, tiene por fin, que la recurrida proceda a verificar la actividad de su empresa y autorizar la facturación electrónica para poder ejercer su labor comercial.
3°.- Que al momento de evacuar su informe, se señaló que la acción había perdido oportunidad, ya que se procedió a la anulación de la anotación que afectaba al recurrente, por lo que podía inscribirse como facturador electrónico en la página web, en virtud de ello, en definitiva el acto en el que se sustenta el recurso ya no posee asidero.
4°.- Que, la aseveración expuesta en el motivo anterior, no fue objeto de ninguna observación o controversia por parte del actor, por lo que no cabe más que dar por cierta la defensa esgrimida por el recurrido.
5°.- Que así, lo solicitado a través de la presente acción, ya fue solucionado por la propia reclamada, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, pues cualquier decisión en el sentido pretendido por el peticionario versaría sobre un acto que ya fue subsanado, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso interpuesto por don Jorge Elías Calcumil Pereira, en representación de la sociedad SAYCI SpA, en contra del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol Ingreso Corte 10.215-2020 Protección.
Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por los Ministros (as) Michel Anthony Gonzalez C., Miguel Santibañez A. y Abogado Integrante Mario Barrientos O. Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
En Rancagua, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.