Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue S.A. con SII
Suspensión condicional de proceso penal por delito tributario. La Corte determinó que el contribuyente mantiene calidad de imputado hasta sobreseimiento definitivo, por lo que el SII no vulneró derechos al negar condonación de intereses conforme a Circular N° 50.
Ha LugarVulneración de Derechos –Suspensión Condicional del Procedimiento– Circular N° 50 de 29 de julio de 2016
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins que había acogido la vulneración de derechos presentada por la contribuyente en contra de la VI Dirección Regional, por haberse negado a dejar sin efecto las anotaciones practicadas como consecuencia de haberse presentado una querella por delitos tributarios en su contra.
El Servicio sostuvo que no había existido ningún acto de ilegalidad o arbitrariedad por parte del Director Regional por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del capítulo IV de la Circular N° 50 de 2016, sobre exclusiones de la condonación, se encontraba impedido de levantar las anotaciones en consideración a que la exclusión tenía su origen en la causal “Contribuyente procesado o en su caso acusado conforme al Código Procesal penal o que haya sido sancionado por delito tributario, hasta el cumplimiento total de su pena” contemplada en dicho numeral, situación aplicable a la contribuyente.
La Magistratura señaló que la controversia se circunscribía a determinar si como consecuencia de haberse terminado el proceso penal seguido contra la contribuyente mediante la Suspensión Condicional del Procedimiento dispuesta por el Juzgado de Garantía en el proceso iniciado por la acción interpuesta por el Órgano Fiscalizador, la querellada perdía la calidad procesal con la cual intervino en el mismo. La Corte de Apelaciones arguyó que al contrario de lo sostenido por el juez a quo, la calidad jurídico procesal de imputado y querellado que se adquiría desde las primeras actuaciones del procedimiento dirigido en su contra, en conformidad al artículo 7 del Código Procesal Penal y hasta la completa dictación de la sentencia, no desaparecía como resultado de la resolución que suspendió condicionalmente el proceso penal. Luego, agregó que esta institución era una forma anticipada y alternativa de poner término al procedimiento que sólo producía el efecto de paralizar el mismo en tanto se cumplieran las condiciones acordadas entre el imputado y el Ministerio Público, o hubiera transcurrido el plazo decretado para su vigencia, sin haberse solicitado la revocación, evento en el cual se decretaría el sobreseimiento definitivo.
Según el Tribunal de Segunda Instancia, de este modo era forzoso concluir que la suspensión condicional del procedimiento no hacía desaparecer la calidad procesal con la cual el interviniente había participado del mismo, sino hasta que se decretara el sobreseimiento definitivo, equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva.
La Magistratura agregó a continuación que de ello se seguía que el Servicio de Impuestos Internos no había vulnerado garantía alguna del contribuyente al hacer aplicación de la Circular N° 50 de 20 de julio de 2016, que Establece Política de Condonaciones de Intereses, puesto que dicha norma contempla como hipótesis de exclusión para otorgar condonación a los contribuyentes respecto a intereses y acceder a convenios de pago, el que estos no se encontraran querellados, denunciados, imputados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal o hubieran sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. Por lo tanto, atendido a que la contribuyente mantenía la calidad procesal de querellado e imputado al momento de dictarse la sentencia definitiva se acogía el recurso.
Finalmente, la Corte de Apelaciones hizo presente a mayor abundamiento, que con posterioridad a la dictación de la sentencia apelada se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, levantando el Órgano Fiscalizador las alertas que impedían al recurrente acceder a convenios y condonaciones con la Tesorería General de la República.
Fuente: ACJ (SII)La misma causa en primera instancia
Centro de manejo de residuos organicos Colhue SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Tribunal acoge reclamo por vulneración del artículo 19 N°22 CPR. SII mantuvo anotación excluyendo condonación a contribuyente con suspensión condicional, sin base legal expresa, incurriendo en arbitrariedad.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
1.- Que, la controversia de autos se circunscribe a determinar si como consecuencia de haberse terminado el proceso penal seguido contra el contribuyente mediante la Suspensión Condicional del Procedimiento dispuesta por el Juzgado de Garantía de Rengo, en el proceso iniciado por Querella promovida por el Servicio de Impuestos Internos, pierde el querellado la calidad procesal con la cual intervino en el mismo.
2.- Que, al respecto, contrariamente a lo que sostiene el juez a quo, la calidad jurídico-procesal de imputado y querellado que se adquiere, conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal, desde las primeras actuaciones del procedimiento dirigido en su contra, y hasta la completa ejecución de la sentencia, no desaparece como resultado de la resolución que suspendió condicionalmente el proceso penal, pues esta institución es una forma anticipada y alternativa de poner término al procedimiento, que sólo produce el efecto de paralizar el mismo en tanto se cumplen las condiciones acordadas entre el imputado y el Ministerio Público, o haya transcurrido el plazo decretado para su vigencia, sin que se haya solicitado la revocación, evento en el cual se decretará el sobreseimiento definitivo; por el contrario, en caso de que se reclame el incumplimiento antes del vencimiento del plazo establecido, el proceso penal seguir su curso normal.
3.- Que, de este modo es forzoso concluir que la suspensión condicional del procedimiento, no hace desaparecer las calidades procesales con las cuales los intervinientes participaron del mismo, sino hasta que se decrete el sobreseimiento definitivo, que es un equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva, de lo que se sigue, que el Servicio de Impuestos Internos no ha vulnerado garantía alguna del contribuyente al hacer aplicación de la Circular N 50 de 20 de julio de 2016, por la cual se Establece Política de Condonación de Intereses y Norma del artículo 13 del Código Tributario, puesto que la referida norma indica como hipótesis de exclusión para otorgar condonación a los contribuyentes respecto a intereses y acceso a convenios de pago, el que estos no se encuentren querellados, denunciados, imputados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, toda vez que el contribuyente al momento de dictarse la sentencia mantenía la calidad procesal de querellado e imputado, por lo queno ajustándose a derecho la sentencia en este sentido, será modificada como se dirá.
4.- Que, a mayor abundamiento, es del caso considerar que en los alegatos verbales oídos durante la vista de la causa, el apoderado del Servicio de Impuestos Internos manifestó que, con posterioridad a la dictación de la sentencia apelada, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, contexto en el cual el señalado Servicio ha levantado las alertas que impedían al actor suscribir convenios y acceder a las condonaciones que la Tesorería General de la República ofrece a los contribuyentes morosos.
Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de 2022, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero VI Región, en sus antecedentes RIT VD-19-00012-2021, RUC 21-9-000394-9, que acogió el Reclamo por vulneración de derechos interpuesto por CMROC S.A., representada por JCC, en contra del Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar se decide que se rechaza el referido Reclamo, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Rol Corte 4-2022 Aduanero.