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Fallo de tribunal superior
Rol 132-2021

Semáforos Jorge Lavezzolo Valenzuela EIRL con SII

Recurso de protección por giro de impuestos durante tramitación de reclamo tributario. La Corte rechazó el recurso porque el SII anuló de oficio los actos administrativos errados y la Tesorería suspendió el cobro antes del pronunciamiento.

No Ha Lugar

Giro de diferencia de Impuesto determinada en liquidación reclamada – Derecho al Debido Proceso y Propiedad – Oportunidad Recurso – Artículos 20 y 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República – Artículo 24 del Código Tributario.

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
132-2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección entablado por la contribuyente sustentado en la vulneración del derecho al debido proceso y de propiedad consignados en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

La contribuyente fundó su recurso en que había tomado conocimiento que la Tesorería General de la República había procedido al cobro ejecutivo de diferencias de Impuesto determinadas en Liquidaciones que se le practicaron, en circunstancias que tales habían sido materia de un reclamo tributario que se encontraba pendiente de tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, razón por la cual, a su juicio, se había vulnerado tanto lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, como el derecho al Debido Proceso y de Propiedad, consagrados en los indicados numerales del artículo 19.

Tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República, al evacuar el informe ordenado en el proceso originado a raíz de la presentación del referido recurso, plantearon que al proceder al estudio de sus antecedentes, se advirtió que se incurrió en un error al emitir los giros en circunstancias que se encontraba pendiente la tramitación del reclamo en primera instancia. En razón de ello, el Director Regional del Servicio en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B N° 5 del Código Tributario, procedió a dictar una Resolución mediante la cual se invalidaron los Actos Administrativos errados, en tanto la Tesorería General de la República puso termino al cobro de ellos.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunció para alegar y compareció a la vista de la causa, por el recurso, el abogado NGI. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:16 y terminó a las 09:22 hrs. 19 de marzo de 2021. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora.

San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos :

Que, el 29 de enero del año en curso, se recurre de protección en representación de SSS EIRL, domiciliada en calle Florida 6811, comuna de San Ramón; en contra de la Tesorería Regional Santiago SUR, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera xxx, San Miguel y en contra del Servicio De Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Sur, con domicilio en Ramón Subercaseaux xxx, San Miguel; por vulneración a las garantías constitucionales consagrada en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 del Código Político.

Expone que el Servicio de Impuestos Internos, giró respecto de la empresa recurrente, una partida de impuestos que trajo como consecuencia que la Tesorería General de la República despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en circunstancias que se encuentra pendiente un reclamo de dichas partidas, del que conoce el Primer Tribunal Tributario de Santiago, en contravención a lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario.

Explica que el 30 de Junio de 2020, le fueron notificadas las liquidaciones de 16 de junio de 2020, números 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, y 341 del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los periodos tributarios: febrero 2017, marzo 2017, abril 2017, noviembre 2017, abril 2018, enero 2018, marzo 2018, abril 2018, junio 2018, julio 2018, abril 2019, y junio 2019, por un total de $326.646.029. Indica que, respecto de estas liquidaciones, el 19 de octubre de 2020, presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, encontrándose actualmente la causa en tramitación bajo el ROL GR-15-00127-2020 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso, indica que queda de manifiesto el acto ilegal y arbitrario, pues la ley establece como condición necesaria para el giro de los impuestos que han sido reclamados, la notificación del fallo pronunciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero, cuestión que en la práctica no ha sucedido, pues se encuentra en etapa probatoria, suspendida por el actual Estado de Excepción Constitucional.

En relación al derecho de propiedad, que estima también amagado, sostiene que, al efectuarse la notificación y requerimiento de pago por parte de la Tesorería, se vulneró tal garantía, pues dichas actuaciones constituyen una amenaza patente en contra del patrimonio de la empresa recurrente, toda vez que en cualquier momento pueden embargarse sus bienes.

Pide a esta Corte que deje sin efecto los giros singularizados, efectuados, con expresa condena en costas.

Se declaró admisible el recurso.

Al momento de informar, la Tesorería Regional Metropolitana, Santiago Sur, indicó que el 9 de febrero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos ordenó el descargo de los formularios 21 indicados en el presente recurso, precisando que el Juez Sustanciador no continuará con el cobro de esos giros, por lo que el acto que motivó la presente acción cautelar ha desaparecido. Acompañó los respectivos certificados de descargo.

A su turno, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio De Impuestos Internos, informó que con ocasión de esta acción cautelar pudo advertir que los giros emitidos, referidos en el recurso, debían ser dejados sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, toda vez que fueron emitidos mientras estaba vigente el plazo para reclamar de las liquidaciones correspondientes. Añade que de conformidad con la facultad establecida en el N°5, de la letra B, del artículo 6° del Código del ramo, se procedió a anular de oficio los giros señalados, mediante Resolución N°16020003795, de fecha 9 de febrero de 2021, que fue notificada por cédula al recurrente el 25 de febrero de 2021, razón por la cual la situación de la recurrente se encuentra solucionada. Acompaña la resolución mencionada y acta de notificación respectiva.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO :

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

2º.- Que, por medio del presente arbitrio, la actora pretende que se dejen sin efecto los giros singularizados en su libelo, respecto de los cuales se había iniciado el respectivo procedimiento de apremio, que es precisamente aquello que las recurridas han realizado conforme lo que respectivamente han informado, acreditándolo con la documentación acompañada, satisfaciéndose a cabalidad las pretensiones de la recurrente, quien confirmó lo anterior al momento de formular su alegato en estrado.

3°.- Que, de esta forma, atendido el mérito de los antecedentes, resulta que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, de manera que resulta innecesario que esta Corte emita pronunciamiento alguno a su respecto.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en representación de SSS EIRL, por haber perdido oportunidad.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol Corte 132-2021.Protección.-

Normas aplicadas

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