Patricio Miguel Morales Hidalgo y Juana María Pérez Márquez
Recurso de apelación del SII contra sentencia de primera instancia en materia penal tributaria. La Corte confirmó la absolución de Morales por delitos del artículo 97 N° 2 del Código Tributario y mantuvo la condena de Pérez por delito del artículo 97 N° 4, estimando insuficiente la presunción de participación de Morales basada solo en el provecho obtenido.
Ha LugarCÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 2 INCISO 2 Y 3
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, y confirmó la sentencia del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, que absolvió al acusado Morales por los delitos del artículo 97 N° 2 inciso 2 y 3 del Código Tributario, y condenó a la acusada Pérez, por el delito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. La Corte señaló que quedó demostrado en el proceso que el Sr. Morales estuvo afectado por una serie de complejas enfermedades que lo mantuvieron en parte alejado de la administración social. Agregó no compartir uno de los fundamentos de la apelación, en cuanto expuso que la presunción de participación del Sr. Morales en los ilícitos, basada en el provecho que le reportó la maniobra ilícita (utilización de facturas falsas), resultaba del todo insuficiente, máxime si se comprobó que el Sr. Morales dejaba cheques firmados en blanco que eran llenados por la Sra. Pérez, quien estaba facultada para presentarlos a cobro.
Por último, expuso que los antecedentes recopilados en la indagación resultan suficientes e idóneos para adquirir convicción de condena respecto a la Sra. Pérez.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“San Miguel, seis de mayo del año dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el motivo tercero, de la expresión “febrero del año 2000” por “junio del año 2001”.
Y se tiene además presente:
Primero: Que siendo empresario el acusado MMMMM, no ha sido precisa la tramitación de licencias médicas para justificar su ausencia en la empresa de la cual en parte es propietario y representante legal, encontrándose demostrados en el proceso que estuvo afectado por una serie de complejas enfermedades que lo mantuvieron en parte alejado de la administración social.
En estas circunstancias solo subsiste una presunción en relación a su intervención en el hecho y que apunta al provecho que pudo reportar de la maniobra ilícita, la que resulta del todo insuficiente, máxime si como se advierte de los antecedentes, el imputado MMMMM dejaba cheques firmados en blanco que eran llenados por la condenada PPPPP, quien podía también presentarlos a cobro.
Segundo: Que de contrario, los antecedentes recopilados en la indagación entre los que se cuenta la condena del proveedor de las facturas ideológicamente falsas resultan suficientes e idóneos para adquirir convicción de condena en relación a la imputada PPPPP.
Y visto además lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 855 y siguientes y lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 818 y siguientes, con declaración que la condena de PPPPP es por hechos perpetrados entre junio de 2001 y agosto de 2003.
Regístrese y devuélvase con su tomo y custodia.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - SEGUNDA SALA – 06.05.2015 - ROL Nº 25-2015 – MINISTRO SR. ROBERTO CONTRERAS OLIVARES – MINISTRA SRA. MARÍA TERESA LETELIER RAMÍREZ - MINISTRA SRA. CAROLINA VÁSQUEZ ACEVEDO