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Fallo de tribunal superior
Rol 3.149-2023

Metalurgica Bolcato SPA con SII

La empresa fue impedida de emitir documentos tributarios electrónicos por anotación preventiva registrada por incumplimientos en créditos fiscales de 2018-2019. La Corte rechazó el recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales.

No Ha LugarProtección

Recurso de protección - Igualdad ante la ley - Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica - Anotación preventiva

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
3.149-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que había registrado una anotación preventiva N° 52, por haber presentado la contribuyente incumplimientos relevantes a sus obligaciones tributarias, fundado en los numerales 2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República.

La recurrente señaló que en el pasado mes de julio había empezado a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, encontrándose al revisar el sistema del Servicio de Impuestos Internos con una anotación que indicaba la existencia de incumplimientos relevantes, que corresponderían a observaciones a los créditos fiscales de impuestos de los años 2018 y 2019 respecto de las cuales se emitió un giro y cuyos plazos de impugnación se encontraban pendientes. Agregó, que la decisión del Órgano Fiscalizador era arbitraria pues nada adeudaba por concepto de impuestos y, además, era ilegal por cuanto no se adoptaron los conductos regulares.

Por último, la contribuyente sostuvo que se habían vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, todas consagradas en la Constitución Política, solicitando a la Corte acoger la acción deducida y restablecer el imperio del derecho.

Por su parte, el Servicio arguyó que la recurrente había sido objeto de un proceso de fiscalización, ya concluido, registrándose la anotación

preventiva N° 52, que obedecía a que la misma había presentado incumplimientos relevantes de sus obligaciones tributarias, así como la incorporación de facturas falsas a su contabilidad provenientes de terceros. Luego, añadió que la citada anotación había sido eliminada del sistema con anterioridad a la emisión del informe, por lo que estimaba que la acción impetrada resultaba improcedente por haber perdido su oportunidad, al haberse dejado sin efecto, enfatizando que la contribuyente ya había procedido a la emisión de facturas y guías de despacho electrónicas. Por lo tanto, no existía vulneración a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Finalmente, el Órgano Fiscalizador solicitó a la Magistratura inhibirse de conocer del recurso, toda vez que se había deducido uno idéntico con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encontraba pendiente. No obstante lo cual sostuvo, que al mantener la contribuyente domicilio en la comuna de San Bernardo, era ésta la Corte competente para conocer del recurso.

Sobre este último punto, la Corte arguyó que habiéndose admitido a trámite primero el presente recurso en la sede de San Miguel, era éste el Tribunal competente para conocer y pronunciarse sobre el mismo

A continuación, la Magistratura señaló que teniendo presente que el recurso de protección era una acción constitucional de urgencia, constituía presupuesto indispensable de dicha acción, la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quienes incurrían en él, que provocara alguna de las situaciones que se habían indicado y que afectara, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones continuó agregando que de los antecedentes allegados al proceso, era posible advertir que la recurrida había cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo la eliminación de la anotación que obstaculizaba la emisión de documentación electrónica a la contribuyente, subsanándose de este modo los hechos que servían de fundamento a la presente acción constitucional. En virtud de lo expuesto, concluyó que habiendo perdido el presente recurso su oportunidad, se hacía innecesaria la adopción de alguna medida cautelar en favor de la recurrente.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones con la fiscal judicial señora AQH en reemplazo de la ministra señora CCR, por haber sido llamada a integrar otra Sala. Asimismo, dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada en representación del Servicio de Impuestos Internos señora VPC. San Miguel, 20 de octubre de 2023. ADB, relatora.

San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Al folio 14: No ha lugar a la suspensión solicitada, por improcedente.

Al folio 15, 16 y 17: Téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que los abogados GPC y NHB, recurren de protección en favor de MBS., representada legalmente por DB, domiciliados en xxxxxxxxx, en contra de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por VHAA, domiciliados en Ramón Subercaseaux Nº1237, San Miguel por el acto ilegal y arbitrario consistente en obstaculizar la libre y expedita emisión de sus documentos tributarios electrónicos.

Explican que la recurrente es una pequeña empresa que se dedica a la comercialización de carrocería para vehículos y estructuras metálicas y que para el desarrollo de sus actividades requiere emitir documentos electrónicos tales como facturas, guías de despacho, boletas, etc., sin las que no puede operar.

Afirman que el pasado 27 de julio, la empresa comenzó a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, ya que al ingresar a la página web de la recurrida le aparece un mensaje informativo que le indica que tiene una situación tributaria pendiente por lo que debe concurrir personalmente a dependencias del servicio para continuar con la emisión de documentos. Añaden que, al revisar en el sistema, se encontró una anotación que indica la existencia de incumplimientos relevantes, los que señalan se tratarían de observaciones a los créditos fiscales emanados de declaraciones de impuestos realizadas los años 2018 y 2019, respecto de las cuales se emitió un giro y cuyos plazos de impugnación se encuentran pendientes por lo que no dan cuenta de un hecho consolidado ni menos definitivo.

Califican la decisión del Servicio de arbitraria, puesto que el contribuyente nada adeuda por concepto de impuestos al Fisco, estimando que además es ilegal por cuanto no se adoptó por los conductos regulares.

En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, alegan la vulneración del artículo 19 Nº21 de nuestra Carta Fundamental, atendido que la emisión de documentos tributarios electrónicos resulta fundamental para el desarrollo normal de las actividades económicas de la empresa. Además, estiman que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley ya que sin respetar los procedimientos y presupuestos contemplados en la ley, el Servicio impide y obstaculiza el acceso a la documentación tributaria necesaria para el desarrollo del giro económico del recurrente, discriminándolo en relación a aquellos contribuyentes en idéntica situación jurídica. Finalmente, reclaman la vulneración del Nº3 del referido artículo, al constituirse en un ente de jurisdicción respecto a estos hechos, presumiendo la responsabilidad del contribuyente.

Piden a esta Corte acoger la acción deducida, ordenando el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, instruyendo la eliminación de toda medida que impida u obstaculice la normal emisión de la documentación tributaria electrónica de la sociedad que representa, con expresa condena en costas.

Segundo: Que informa al tenor del recurso don CRG, Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo de la acción interpuesta

Expresa que de acuerdo con la información registrada en el Servicio, el contribuyente desarrolla actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto a las Ventas y Servicios. Añade que se le sometió a un proceso de fiscalización por periodos tributarios que abarcan los años 2016 a 2019, relativos al I.V.A y su eventual efecto en la determinación del Impuesto a la Renta.

Añade que producto de dicha fiscalización, que ya se encuentra concluida, se registró la anotación preventiva Nº52 “Preventiva del Jefe de Departamento” que obedece a que el contribuyente ha presentado incumplimientos relevantes en sus obligaciones tributarias, así como la incorporación de facturas falsas provenientes de terceros.

Precisa que dicha anotación fue eliminada del sistema el pasado 8 de agosto y que la recurrente ha presentado 2 recursos de protección idénticos, éste y otro en la Corte de Santiago, Ingreso Corte Nº13.367-2023.

Estima que la acción impetrada resulta improcedente ya que ha perdido oportunidad al haberse dejado sin efecto la anotación que impedía la emisión de documentos tributarios al contribuyente, enfatizando que ya ha procedido a la emisión de facturas y guías de despacho electrónicas.

Sostiene que el Servicio ha actuado con apego a la ley, encontrándose facultado para efectuar anotaciones vinculadas a los contribuyentes, pudiendo consignar cualquier circunstancia relevante en términos tributarios.

Niega, en consecuencia, la afectación de las garantías constitucionales alegadas en el recurso.

Finalmente, solicita a esta Corte inhibirse de conocer este recurso, toda vez que se dedujo uno idéntico a este con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pese a lo cual sostiene que, al mantener el contribuyente domicilio en la comuna de San Bernardo, es ésta Corte la competente para conocer del asunto.

Tercero: Que la recurrida ha hecho presente una cuestión relativa a la competencia de esta Corte, atendido que un recurso idéntico fue iniciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentra pendiente, considerando el estado procesal de la presente causa y que esta Corte, a la postre, terminó por prevenir en el conocimiento, toda vez que, por haber mediado un recurso de apelación deducido en contra de la inadmisibilidad decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la admisión a trámite ocurrió primero en esta sede de San Miguel el pasado 17 de agosto, por lo que esta Corte es competente para continuar conociendo del recurso y pronunciarse sobre el mismo.

Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.

Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental.

Sexto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo la eliminación de la anotación que obstaculizaba la emisión de documentación electrónica al contribuyente, subsanándose, de este modo, los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional.

Séptimo: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el presente recurso ha perdido oportunidad, lo que hace innecesaria la adopción de alguna medida cautelar en favor del recurrente.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MBS., en contra del Servicio de Impuestos Internos, por haber perdido oportunidad.

Atendido lo resuelto en el considerando tercero, póngase en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y archívese.

N°3149-2023 Protección

Normas aplicadas

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