Administradora Sintra Limitada con SII
Empresa cuestionaba el pago provisional por utilidades absorbidas y la deducción de gastos según artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba los argumentos del contribuyente.
Ha Lugar en PartePago provisional por utilidades absorbidas - Perdidas- Deducción de gastos- Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 59 del Código Tributario
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.
A los escritos folios 7 y 8; téngase presente.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictado por el Cuarto Tribunal tributario y Aduanero N° Tributario Y Aduanero-316-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.
En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.