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Fallo de tribunal superior
Rol 509-2011

Apelación del SII sobre aplicación de agravante de reiteración en delito tributario. Corte confirmó sentencia de primera instancia al determinar que no concurrieron los requisitos de reiteración conforme al artículo 112 del Código Tributario, pues las infracciones se cometieron en un solo período tributario.

No Ha Lugar

Código Tributario - Artículos 97 N° 4 inciso 2° y 112 .

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
509-2011
Fecha
27 de enero de 2012
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

Sólo existiendo reiteración de infracciones a las leyes tributarías sancionadas con pena corporal resulta procedente la aplicación de la norma de determinación especial de la pena contemplada en el artículo 112 del Código Tributario.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“San Miguel, veintisiete de enero de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

PRIMERO: Que el recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos, estima que la sentencia apelada ha incurrido en un error en la apreciación de los hechos al no considerar aplicable la norma de reiteración de los delitos contemplada en el artículo 112 del Código Tributario, lo que implicó que la pena aplicada sea inferior a la que en derecho corresponde, puesto que las irregularidades fueron cometidas en los años comerciales 2001, 2002 y 2003.

SEGUNDO: Que respecto de esta alegación reiterada por el querellante en estrados, relativa a que en autos se encontraría configurada la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 112 del Código Tributario, al respecto se debe tener en consideración primeramente, que en los hechos materia de la acusación de fojas 1111, se estableció como periodo de comisión del delito investigado en autos el año tributario 2002.

TERCERO: Que por otra parte, la querellante al deducir acusación particular a fojas 1114, en lo que dice relación al hecho y su calificación jurídica, no señala un periodo tributario distinto al establecido en la acusación fiscal y, al invocar la agravante cuya aplicación solicita en su recurso, cita el artículo 112 del Código Tributario en su actual redacción, el cual establece que “en los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados, conforme lo establece el artículo 351 del Código Procesal Penal”, el cual se aplica sólo respecto de delitos cometidos después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, lo que no ocurre en la especie, compartiendo en este sentido, lo razonado por el tribunal a quo en el motivo noveno de la sentencia en alzada.

CUARTO: Que si se considera la redacción anterior del artículo precitado, éste señalaba que existía reiteración de delitos, en el caso de que las infracciones se hubieren cometido en más de un periodo tributario, como también se alegó en estrados, circunstancia que no podría ser en ningún caso acogida al tenor del hecho establecido en la acusación y que es motivo de la sentencia.

QUINTO: Que en lo relativo a la alegación del abogado de la procesada efectuada también en estrados, referente a que en la sentencia no se habría realizado un pronunciamiento respecto de su defensa consistente en la ausencia total de conocimiento de la existencia de facturas irregulares y su inclusión en la contabilidad, el fallo impugnado se hace cargo de ella de manera expresa, en los motivos tercero, cuarto y décimo, rechazando la solicitud de absolución solicitada, basada en los mismos fundamentos.

SEXTO: Que en virtud de señalado precedentemente, se comparte el informe de la señorita Fiscal Judicial, escrito a fojas 1298, en cuanto fue de opinión de confirmar sin modificación alguna la aludida sentencia.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil once, escrita a fojas 1247 y siguientes”.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – ROL N° 509-2011 – 27.01.2012 – MINISTROS – SRA. CARMEN RIVAS GONZÁLEZ – SRA. ANA MARÍA ARRATIA VALDEBENITO – ABOGADO INTEGRANTE – SR. FRANCISCO JAVIER HURTADO MORALES.

Normas aplicadas

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