Garreton Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Contribuyente reclamó por justificación de inversiones argumentando régimen de separación de bienes. La Corte confirmó el rechazo del reclamo, considerando que el artículo 33 de la Ley de la Renta se aplica sin distinción entre regímenes matrimoniales.
No Ha LugarSE CONFIRMO SENTENCIA QUE RECHAZO EL RECLAMO PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE JUSTIFICACION DE INVERSIONES
Texto de la sentencia
Concepción, a dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que el documento agregado en esta instancia, consistente en el
certificado de matrimonio del recurrente, en que se consigna que se
pactó entre los cónyuges el régimen de separación total de bienes, no
modifica lo decidido por el a quo, toda vez que la disposición del
artículo 33 de la Ley de la Renta se aplica sin hacer distingo entre
cónyuges casados en régimen de separación de bienes o cónyuges
afectos al régimen de sociedad conyugal, incluyendo la situación
establecida por el artículo 150 del Código Civil, considerando además
que el mencionado documento había sido acompañado en primera
instancia por el Servicio reclamado.
Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE
CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mil
dieciocho, escrita a fojas 76 y siguientes de estos autos, con costas de la
instancia, por estimar estos sentenciadores que el recurrente no ha
tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del ministro señor Jaime Solís Pino.
No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz,
aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente.
N°Tributario Y Aduanero-84-2018.