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Contribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdida de arrastre del año 2003 en declaración 2011. Aunque la pérdida fue reconocida por sentencia ejecutoriada anterior, la Corte confirmó el rechazo por falta de acreditación de la reinversión con documentación suficiente.
No Ha LugarApelaciónARTÍCULO 14 LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) Y 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE LA RENTA- ARTÍCULOS 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTÍCULOS 139, 140, 141, 143 Y 148 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Análisis del SII
Tratándose de la determinación de un impuesto actual en el que contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no implica que el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que xxxxxxxxxxxx, “xx Ltda.” ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que negó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 113000000497 de 23 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud de devolución efectuada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22, Folio 97386521, asociada a pérdida de arrastre por utilidades absorbidas derivada de reinversión.
2°) Que la recurrente señala que el origen de las pérdidas deriva de diversas deudas contraídas con bancos en la época de la crisis financiera y que se mantuvieron, pérdida que desde el año tributario 2003 se le viene negando, no obstante hace presente que recién por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 se le reconoció ésta pérdida de arrastre, lo que conduce a que se encuentra eximida de presentar nuevamente los antecedentes que el Servicio le requiere.
3°) Que efectivamente, la sociedad xxx Ltda. fue revisada por el Servicio el año 1998 al solicitar devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, aceptándose la devolución de parte de lo solicitado. Luego, revisa el año tributario 2003, objetándose la misma pérdida, al igual que la anterior, en razón de juicios ejecutivos deducidos por entidades bancarias.
4°) Que el juez tributario, en el caso en estudio, resuelve en el sentido que el contribuyente no acreditó los supuestos de la petición de reclamo, esto es “si a la fecha de dictarse la Resolución Exenta N° 113000000497 aquellos se habían acreditado”. Lo cierto es que se observa que se admitió documental no solo limitada al punto de prueba fijado en el proceso, lo que permitió su defensa.
5°) Que la pérdida de arrastre por PPUA del año tributario 2003 fue reclamada, como ya se expresó, siendo así como esta Corte de Apelaciones por sentencia de 20 de septiembre de 2012 la tuvo por acreditada, sentencia que se encuentra actualmente ejecutoriada. En consecuencia, la sentencia validó dicha pérdida, procediéndose a la regularización administrativa respecto de los periodos 2004 a 2009 según afirmo en estrados el abogado del Fisco.
6°) Que de acuerdo a lo establecido en el motivo que antecede el saldo de la perdida de arrastre del año tributario 2003 reconocida por sentencia ejecutoriada de este tribunal de alzada ha sido debidamente demostrada.
7°) Que no obstante lo anterior, cabe tener presente que el fiscalizador observó la falta de documentación relativa a la reinversión efectuada por la sociedad “yyyyy.” en la empresa xxx Ltda. El contribuyente, acompaño a fojas 80, Certificado Modelo N° 16, antecedente que además de consistir en fotocopia resulta insuficiente a lo requerido por el Servicio, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
8°) Que la documentación proporcionada al sentenciador para resolver el asunto sometido a su conocimiento, tanto la referida en el motivo anterior, como la acompañada a fojas 62, resultan insuficientes para acreditar la existencia de la reinversión. En efecto, se trata además de documentos contables no autorizadas o refrendados por la entidad fiscalizadora que dé certeza de su contenido.
9°) Que en definitiva, al no haberse demostrado todos los requisitos necesarios para la procedencia de la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente, se confirmará la decisión de primer grado.
De conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y artículos 139, 140, 141, 143 y 148 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 148 y siguientes.
Regístrese y Devuélvase”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO–UNDÉCIMA SALA – 30.07.2014 – ROL 10108-2013 –MINISTRA SRA. MIREYA EUGENIA LÓPEZ M. – MINISTRO SRA. ELSA BARRIENTOS G.– ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARÍA CRISTINA GAJARDO H.