Mislej Ananía con SII
Incidente de recusación de dos ministros de la Corte Suprema promovido por el SII en un recurso de casación tributario. La Corte de Apelaciones acogió la recusación porque los propios ministros declararon estar incursos en causales de inhabilidad.
Ha LugarCasaciónIncidente de Recusación Ministros Corte Suprema - Artículo 196 N° 8 y 10 Código Orgánico de Tribunales - Artículo 125 Código Procedimiento Civil
Texto de la sentencia
vvv
C.A. de Santiago
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
Al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el abogado don XXXXX, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha promovido un incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señor Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y señora Jessica de Lourdes González Troncoso. En el caso del Ministro señor Valderrama lo ha sustentado en la causal del artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. En tanto, en lo referente a la Ministra señora González, éste lo ha hecho consistir en el motivo indicado en el numeral 10 del artículo 196 del referido cuerpo legal;
2° Que para fundamentar las inhabilidades que hace valer, explica que en los autos caratulados “XXXXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE- Sala Tributaria”, Rol N° 29018 - 2025, de la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de casación en el fondo, con fecha veintinueve de julio del año en curso, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que los aludidos Ministros manifestaron estar incursos en dichas causales respecto del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente;
3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista se encuentra exento de efectuar la consignación que ordena la ley, se han hecho valer dos causales legales de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido los propios Ministros quienes declararon que les afectan las referidas causales de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la recusación incoada a su respecto.
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don XXXXX, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en los autos caratulados “XXXXX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE- Sala Tributaria”, Rol N° 29018 - 2025, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de recurso de casación en el fondo.
Consecuentemente, se declara la recusación de los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señor Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y señora Jessica de Lourdes González Troncoso, quienes deberán abstenerse de intervenir en el asunto precedentemente singularizado.
Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los aludidos Ministros, para los fines señalados.
Ofíciese.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
N°Civil-13285-2025.
Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondón.
Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Guillermo E. De La
Barra D. y los Ministros (as) Suplentes Fernando Antonio Valderrama M., Paula Rodriguez F.
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
En Santiago, a doce de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.