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Fallo de tribunal superior
Rol 1391-2012

Infracción por no emitir guía de despacho (artículo 97 N° 10 del Código Tributario). La Corte anuló la multa al determinar que no quedó acreditado que la mercadería perteneciera al contribuyente infraccionado, basándose en testimonios no identificados y contradicciones en los antecedentes de la fiscalización.

Ha Lugar

Código Tributario –Artículo 97 N° 10

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
1391-2012
Fecha
29 de abril de 2013
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

Cuando la existencia de la comisión de la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario no se encuentra acreditada, procede acoger el reclamo deducido por el contribuyente.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Santiago, veintinueve del año dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que la reclamante empresa XXXX S.A. apeló de la sentencia de primera instancia que confirmó la denuncia N° 1118668, de 16 de mayo de 2011 y que le aplicó una multa de $3.367.500, equivalente al 300% del monto de la operación y una clausura de seis días hábiles.

2°) Que son hechos de la causa los siguientes:

a.- El 16 de mayo de 2011 a las 16:00 horas se notificó la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario a don YYYY en representación de XXXX S.A. por no emitir documento para trasladar las mercaderías que se individualizan en vehículo de carga y que fueron tasadas en $1.122.500, así consta de la copia de la notificación agregada a fojas 1.

b.- La funcionaria del Servicio de Impuestos Internos que practicó la notificación, en su informe de fojas 3 afirmó que se hizo un control el día 14 de mayo de 2011 a una camioneta con carga en calle Abate Molina con Avenida Blanco Encalada, la que no portaba guía de despacho, y consultado el chofer manifestó que sólo hacía un flete y que la mercadería pertenecía al Restaurante “NNNN” y que iban al Mercado Central, circunstancias que ratificaron la señora que iba al lado del conductor y un trabajador que venía atrás cuidando la carga. Refirió la fiscalizadora que estas personas llamaron al encargado concurriendo don QQQQ, quien señaló que debía cursarse la infracción al chofer. Ante ello la funcionaria se comunicó con el Servicio de Impuestos Internos Angostura, informándosele que esta persona era representante de la Comunidad RRRR de Santiago con domicilio en San Pablo N° 967, local La Joya del Pacífico, por lo que se cursó la infracción. Se agregó además, que al ignorar el valor de la mercadería indicó $100.000. Luego dice que existió un error en el RUT de la sociedad dueña de la mercadería y que el 16 de mayo cursó la notificación y tasó la mercadería transportada en $1.122.500.

c.- Posteriormente a fojas 29 la misma funcionaria ratifica el informe antes aludido, pero agrega que cuando advirtió el día lunes 16 de mayo de 2011 el error en el RUT de la sociedad dueña de las mercaderías, la otra infracción fue anulada.

d.- Con fecha 17 de agosto de 2011 se dictó sentencia en la causa rol N° 10.046-11 seguida contra la Comunidad RRRR de Santiago, referente al mismo hecho de esta causa en la cual se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia N° 1118666 de 14 de mayo de 2011, según consta de la copia agregada a fojas 67 de autos.

3°) Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, no resulta factible confirmar lo resuelto en primera instancia. En efecto, el único antecedente para imputar el dominio de la mercadería al Restaurante NNNN, son los dichos de tres personas que iban en el móvil controlado, las que no fueron identificadas por la funcionaria fiscalizadora. No obsta a lo anterior, la concurrencia al lugar de don YYYY, representante de la Sociedad XXXXX S.A. por cuanto dicha persona, además de no confesar los hechos, también es representante de la Comunidad Mercado Central de Santiago, según consta a fojas 4.

Coadyuva a lo anterior, el hecho que quien comparece por la reclamante en autos argumenta que la mercadería era particular del señor YYYY, quien la había adquirido en el Mercado Central para su consumo, y si bien dicha afirmación no resulta tampoco acreditada en autos, aumenta la vaguedad de los antecedentes, sin que pueda concluirse por esa sola circunstancia que necesariamente la mercadería era del Restaurante.

Además, no puede soslayarse que si bien la funcionaria fiscalizadora informó el 16 de mayo de 2011 que había habido un error en el RUT de la empresa infraccionada el que advirtió ese día, según fojas 4, posteriormente a fojas 29 con fecha 18 de julio de 2011 agregó que advertido el error, la infracción fue anulada, sin embargo, ello no fue así, sino que paralelo a esta causa se siguió otra por los mismos hechos en contra de la Comunidad RRRR de Santiago, Rol 10.046-11 Comunidad que debió reclamar por la citada infracción y sólo con fecha 17 de agosto del año 2011 se acogió su reclamo y se dejó sin efecto esa denuncia.

4°) Que conforme a lo relacionado, la infracción notificada a la reclamante, no se encuentra suficientemente acreditada, circunstancia que obliga a acoger su apelación y dejar sin efecto la sanción de la que fue objeto.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 139 del Código tributario se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 33 y se acoge al reclamo de fojas 5 y se deja sin efecto la infracción N° 1118668 de 16 de mayo de 2011 en contra de la Sociedad XXXX S.A.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – UNDÉCIMA SALA – 29.04.2013 – ROL N° 1391 – 2012 – MINISTROS SRES. HERNÁN CRISOSTO GREISSE – MIREYA EUGENIA LÓPEZ MIRANDA – GLORIA SOLÍS ROMERO

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Normas aplicadas

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