Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 155-2018

Terminal Maritimo Patache S.A. / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

Se discutía si procedía la multa por retardo en enterar impuestos de retención. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la aplicación de la multa, considerando que las devoluciones indebidamente obtenidas se asimilan a impuestos de retención conforme al artículo 24 del Código Tributario.

Ha Lugar

Retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención - Infracción - Sanción multa

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
155-2018
Fecha
1 de febrero de 2019
RUC
1490000525-4
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve.

A fojas 247 y 248: téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

considerandos 19°) a 22°) que se eliminan.

Y se tiene en su lugar además presente:

Primero: Que en la Liquidación N°21.652 practicada por la XV

Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos

Internos, fueron objetadas diversas partidas, entre ellas, “otros

imponibles” consistente en remuneración accesoria o complementaria

por antigüedad pagada al Gerente General don Jaime Lagos

Cepernic durante el Año 2011, por $264.225.893, cuestionándose

que dicho gasto no cumple tributariamente con el requisito para ser

calificado como gasto necesario para generar la renta, uno de los

requisitos obligatorios para que el gasto sea aceptado tributariamente

en la empresa que declara en base a renta efectiva, de conformidad a

lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

ello porque no cumple con acreditar de qué manera incide tal “gasto"

en la generación de la renta, debido a que dicha remuneración

accesoria, no fue establecida en relación a su desempeño o a los

resultados obtenidos por la empresa, sino únicamente se fijó por la

sola permanencia del gerente general.

BPETHXGXXZ

Segundo: Que en la liquidación reclamada dan cuenta que el

concepto liquidado a la reclamante “XXXXX”,

es el reintegro de devoluciones indebidamente obtenidas. De esta

forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 inciso final del

Código Tributario, dichas devoluciones se asimilan a los impuestos de

retención. Así las cosas, resulta procedente la aplicación de la multa

establecida en el Número 11, del artículo 97 del Código Tributario,

puesto que se trata del “retardo en enterar en Tesorería impuestos

sujetos a retención”; atendidas las características que tienen las

sumas que la contribuyente debe reintegrar, por haber efectuado

imputaciones de devoluciones que en definitiva no resultan

procedentes.

Tercero: Que por último, la improcedencia de la multa aplicada,

no fue objeto de reclamo por parte del contribuyente “Terminal

Marítimo Patache S.A.” ni fue un elemento esgrimido por la parte

reclamada al evacuar su traslado, así como tampoco fue un punto

recibido a prueba, pues no existió discusión alguna a su respecto,

sino que sólo fue en punto agregado por el juez al momento de dictar

sentencia, lo que claramente excede de los límites de lo discutido por

las partes.

Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132, y 139,

del Código del Ramo, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril

de dos mil dieciocho, escrita a fojas 180 y siguientes, en cuanto, deja

sin efecto la multa establecida en el Número 11 del artículo 97 del

Código Tributario, y en su lugar se decide que procede su aplicación,

conforme a lo razonado en los motivos segundo y tercero de esta

sentencia de segunda instancia.

BPETHXGXXZ

II. Que se confirma en lo demás apelado, la sentencia en

alzada.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario Y Aduanero-155-2018.

Normas aplicadas

← Todos los fallos