Flores con SII
Se rechaza recurso de protección interpuesto contra bloqueo de emisión de boletas y facturas por el SII, por considerarse inadmisible al existir vía idónea en el artículo 155 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
No Ha LugarProtecciónRecurso de protección inadmisible - Vía idónea - Artículo 155 Código Tributario - Anotación 4133 - Bloqueo de emisión de boletas y facturas
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
cdo
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, siendo posible para la parte recurrente ejercer la acción consagrada en el artículo 155 del Código Tributario que es asunto de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.
Archívese.
N°Protección-16739-2025. dbz
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Guillermo E. De La Barra D., Ministro Suplente Fernando Antonio Valderrama M. y Abogada
Integrante Paola Herrera F. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.