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Fallo de tribunal superior
Rol 17.947-2025

Martínez con SII

Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.

No Ha LugarProtección

Recurso de protección inadmisible - Vía idónea - Artículo 155 Código Tributario - Anotación 4113 - Bloqueo en sistema SII

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
17.947-2025
Fecha
13 de agosto de 2025
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

jtha

C.A. de Santiago

ccp

Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, siendo posible para la parte recurrente ejercer la acción consagrada en el artículo 155 del Código Tributario que es asunto de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.

Archívese.

N°Protección-17947-2025.

Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Guillermo E. De La Barra D., Ministra Suplente Paula Rodriguez F. y Abogada Integrante Bárbara

Vidaurre M. Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco.

En Santiago, a trece de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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