Fernando Javier Barraza Luengo C/ Ariel Baez Pizarro
Apelación en materia penal respecto de medida cautelar de prisión preventiva. La Corte revocó la resolución del tribunal de garantía y decretó arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, considerando arraigo familiar, domicilio establecido y ausencia de antecedentes penales.
Ha LugarSE REVOCA - Tribunal Garantía - cautelar prision preventiva - decreta arresto domiciliario parcial y arraigo nacional.
Texto de la sentencia
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.
Sala: Novena
Rol Corte: Penal-1905-2019
Ruc: 1810000532-4
Rit : O-89-2018
Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal
Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado
Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez
Relator: PABLO ANDRES URRUTIA SULANTAY
Digitador (a): Ximena Gamboa V
SII: XXXXXXX
Defensor: XXXXXXXXX
N° registro de Audiencia: 1810000532-4-90
Imputado: XXXXXXXXXXX
Motivo:
Materia:
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.
ऀAl escrito folio 4: a lo principal, tratándose de una medida cautelar,
no ha lugar. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí,
estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
ऀVistos:
ऀEn la causa seguida en este caso en contra de César Antonio
Valerio Vega, atendido el mérito de lo expuesto por los
intervinientes y teniendo presente que, en este caso, lo que se está
viendo es simplemente el artículo 140 letra c, o sea, si el imputado
es un peligro para la seguridad de la sociedad.
1° Como se preguntó en estrados, el imputado tiene arraigo
familiar, tiene domicilio, una familia, un establecimiento conocido,
con hijos, lo cual hace presumir que va a estar y no se va a fugar,
que es lo que tenemos que tener en cuenta.
2° Lo que tenemos en cuenta es que esta persona no tiene
antecedentes pretéritos y lo que tenemos, en este momento, es una
investigación indiciaria con una querella y una declaración del
imputado, declaración que al parecer ha sido útil según el Ministerio
Público, lo que no sabemos, pero es lo que se ha manifestado y,
como dije, no tiene antecedentes pretéritos.
ऀEn consecuencia, una medida de ultra ratio no nos parece que
sea la adecuada para esta etapa de la investigación.
ऀPor lo anteriormente expuesto, se revoca la resolución en alzada y
se decreta arresto domiciliario parcial y arraigo nacional.
ऀSe pone término a la audiencia.
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G., Fiscal
Judicial Jorge Luis Norambuena C. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, doce de abril de dos
mil diecinueve.
En Santiago, a doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.