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Fallo de tribunal superior
Rol 1905-2019

Fernando Javier Barraza Luengo C/ Ariel Baez Pizarro

Apelación en materia penal respecto de medida cautelar de prisión preventiva. La Corte revocó la resolución del tribunal de garantía y decretó arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, considerando arraigo familiar, domicilio establecido y ausencia de antecedentes penales.

Ha Lugar

SE REVOCA - Tribunal Garantía - cautelar prision preventiva - decreta arresto domiciliario parcial y arraigo nacional.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
1905-2019
Fecha
12 de abril de 2019
RUC
18-1-0000532-4
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Texto de la sentencia

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.

Sala: Novena

Rol Corte: Penal-1905-2019

Ruc: 1810000532-4

Rit : O-89-2018

Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal

Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado

Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez

Relator: PABLO ANDRES URRUTIA SULANTAY

Digitador (a): Ximena Gamboa V

SII: XXXXXXX

Defensor: XXXXXXXXX

N° registro de Audiencia: 1810000532-4-90

Imputado: XXXXXXXXXXX

Motivo:

Materia:

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.

ऀAl escrito folio 4: a lo principal, tratándose de una medida cautelar,

no ha lugar. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí,

estese al mérito de lo resuelto precedentemente.

ऀVistos:

ऀEn la causa seguida en este caso en contra de César Antonio

Valerio Vega, atendido el mérito de lo expuesto por los

intervinientes y teniendo presente que, en este caso, lo que se está

viendo es simplemente el artículo 140 letra c, o sea, si el imputado

es un peligro para la seguridad de la sociedad.

1° Como se preguntó en estrados, el imputado tiene arraigo

familiar, tiene domicilio, una familia, un establecimiento conocido,

con hijos, lo cual hace presumir que va a estar y no se va a fugar,

que es lo que tenemos que tener en cuenta.

2° Lo que tenemos en cuenta es que esta persona no tiene

antecedentes pretéritos y lo que tenemos, en este momento, es una

investigación indiciaria con una querella y una declaración del

imputado, declaración que al parecer ha sido útil según el Ministerio

Público, lo que no sabemos, pero es lo que se ha manifestado y,

como dije, no tiene antecedentes pretéritos.

ऀEn consecuencia, una medida de ultra ratio no nos parece que

sea la adecuada para esta etapa de la investigación.

ऀPor lo anteriormente expuesto, se revoca la resolución en alzada y

se decreta arresto domiciliario parcial y arraigo nacional.

ऀSe pone término a la audiencia.

Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G., Fiscal

Judicial Jorge Luis Norambuena C. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, doce de abril de dos

mil diecinueve.

En Santiago, a doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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