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Fallo de tribunal superior
Rol 204-2016

Fernando Mayer S.A.

Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por insuficiencia de documentación sustentatoria de la pérdida tributaria, requiriendo no solo libros contables sino también documentos que respalden las anotaciones conforme al artículo 17 del Código Tributario.

Ha LugarApelación

Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) – Documentación sustentatoria - Artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 17 del Código Tributario

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
204-2016
Fecha
22 de agosto de 2016
RUC
14-9-0000357-K
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que negó lugar al reclamo en contra de una resolución que declaró improcedente la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.

La contribuyente, argumentó, que su contabilidad no fue calificada como no fidedigna, de lo cual concluyó que la prueba de la perdida tributaria, su origen y procedencia se acreditaba con esta, haciendo referencia al balance, a los ajustes a nivel de renta líquida imponible y al libro FUT. Agregó, que todo ello quedaba demostrado con la prueba ya aportada en primera instancia y con la que aportaría en segunda instancia.

La Corte señaló que la prueba aportada por la contribuyente en primera instancia era insuficiente, que para validar las distintas partidas que componían la perdida, no bastaba con los documentos acompañados, ya que junto con los libros de contabilidad, el contribuyente debía aportar los documentos que respaldaban sus anotaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario.

También hizo presente, el Tribunal de Alzada, que la prueba acompañada en segunda instancia por la apelante, correspondiente a un “Informe Contable - Tributario”, consistía en un documento que contenía la apreciación que hacía un tercero ajeno al juicio, el cual no permitía a la Corte, estar en condiciones de corroborar la efectividad o acierto de sus afirmaciones.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo además presente:

1º) Que la contribuyente XXXXXXXX ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo respecto de la Resolución Exenta Nº 31410900004 de 22 de noviembre de 2013 del Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la litigante por un monto ascendente a $38.625.083. Argumenta, que su contabilidad no ha sido calificada como no fidedigna, de lo cual se concluye que la prueba de la pérdida tributaria su origen y procedencia se acredita con su contabilidad, así hace referencia a las partidas de resultado según el balance de 8 columnas, a los ajustes a nivel de Renta Líquida Imponible, a la información de su Libro FUT y que todo ello se demuestra con la prueba que aportó y que aportará en segunda instancia.

2º) Que tal como sostiene el fallo que se revisa, la prueba aportada por el contribuyente es insuficiente, pues para validar las distintas partidas que componen la pérdida, no basta con los documentos acompañados, pues junto a los Libros de Contabilidad el contribuyente debe adjuntar los documentos que respaldan las respectivas anotaciones tal como lo dispone el artículo 17 del Código Tributario.

3º) Que la prueba acompañada en segunda instancia denominada “Informe Contable-Tributario” agregada a fojas 225, no sirve a dicho propósito pues consiste en un documento que contiene la apreciación que hace un tercero ajeno al juicio, sin que esta Corte se encuentre en condiciones de corroborar la efectividad o acierto de dichas afirmaciones.

Por estas y lo dispuesto en los artículos 139 del Código tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 178.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase, con sus agregados.

Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Tributario y Aduanero Rol Nº 204-2016.- No firma el abogado integrante señor Torres, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Normas aplicadas

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