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Se confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo de Banco Estado contra rechazo de gastos por indemnizaciones laborales voluntarias, discutiéndose si califican como gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No Ha LugarSe confirma - TTA acogió parcialmente reclamo - gasto por indemnizaciones laborales -
La misma causa en primera instancia
Texto de la sentencia
Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 395, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en
alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos
139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de doce de
junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 297 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue
del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo en virtud
de los siguientes argumentos:
1°) Que para el contribuyente xxxxxxxxxx, solo
son admisibles como gastos necesarios para producir la renta los que
cumplan los requisitos previstos por el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por consiguiente, para el disidente, los montos pagados
a título de indemnización voluntaria esgrimidos en autos, como lo reconocen
los propios instrumentos que sirven de fundamento a los créditos de los
dependientes, de los cuales no consta que reflejen ser obligaciones legales
ni contractuales obligatorias para el banco, tributariamente no pueden tener
dicha calidad para ser rebajados de la renta bruta.
2°) En virtud de lo anterior, el disidente tiene presente, además, que el
contribuyente no concurrió a la Citación del Servicio de Impuestos Internos,
impidiendo de ese modo acreditar las características de generalidad y de
universalidad de los gastos que denuncia como necesarios para producir la
renta, por lo que, conforme con lo razonado en el considerando anterior, debe
ser rechazado el reclamo interpuesto en contra de la liquidación
Regístrese y devuélvase.
Tributario y Aduanero N°223-2018
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan
Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado
integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de
esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diez de septiembre
de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que
antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Jorge Luis Zepeda A. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, diez de septiembre de dos mil
diecinueve.
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.