Asesorias Pichidangui Limitada / SII
Se confirma rechazo a recurso de apelación contra liquidación de impuestos por incumplimiento de requisitos del artículo 14bis de la LIR por parte de empresa de asesorías.
No Ha LugarSe confirma sentencia TTA - Rechazo recurso - liquidación impuestos - empresa no cumple requisitos 14bis LIR -
La misma causa en primera instancia
Asesorias Pichidangui LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo contra liquidación que grava retiros con impuesto primera categoría por incumplimiento de requisitos del artículo 14 bis LIR y falta de documentación acreditatoria.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y
alegaron el abogado don xxxxxxxx, por el recurso, y la
abogada doña xxxxxxxxx, contra el mismo. Santiago, diez
de mayo de dos mil diecinueve.
Álvaro Arriagada Fernández
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, diez de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 282 y 283, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en
alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los
artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la
sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, escrita a
fojas 187 y siguientes.
Se previene que el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, estuvo
por imponer las costas del recurso.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-240-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor
Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el
abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la)
ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago, diez de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado
diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Jorge Luis Zepeda A. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, diez de mayo de dos mil diecinueve.
En Santiago, a diez de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.