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Modificación retroactiva de avalúo de inmueble por SII. Corte rechazó apelación de contribuyente que alegaba cobro retroactivo indebido pese a actuar de buena fe, pero estableció que el artículo 13 de Ley 17.235 no aplica retroactivamente a contribuyentes de buena fe.
No Ha LugarNulidadCobro retroactivo del Impuesto Territorial – Buena fe – Artículo 13 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial – Artículo 26 del Código Tributario
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XIV Dirección Regional Santiago Poniente que modificó el avalúo del inmueble de propiedad de la contribuyente de $0 a $25.755.930.265 y emitió cuotas suplementarias por el primer y segundo semestres de 2017. La apelante sostuvo en primer lugar que la Resolución impugnada adolecería de nulidad por carecer de fundamentos de hecho y de derecho que permitieran determinar los motivos y razones que tuvo el Órgano Fiscalizador para la modificación individual del avalúo del inmueble.
Luego, arguyó que la sentencia efectuó una errónea interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley N° 17.235, desconociendo la Jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual no corresponde el cobro retroactivo cuando el contribuyente ha actuado de buena fe. Agregó, que había dado cabal cumplimiento a la obligación de pagar las contribuciones que creía acertadamente determinadas, actuando siempre de buena fe. Finalmente, solicitó se enmendara conforme a derecho la resolución recurrida, acogiendo el recurso de apelación, y en subsidio de ello, se resolviera que el aumento del impuesto territorial rigiera sólo a partir de la fecha de dicha resolución. La Corte de Apelaciones señaló en cuanto a la eventual nulidad de la resolución impugnada, que la misma contenía expresamente los antecedentes fundantes de hecho y de derecho necesarios para su debida inteligencia que llevaron a concluir la necesidad de modificar el avalúo del inmueble, además, de manera retroactiva. Sobre la errónea aplicación del artículo 13 de la Ley N° 17.235, la Magistratura sostuvo que, siendo el inciso segundo del citado artículo una norma particular especial, la misma no había sido derogada tácitamente por el artículo 26 del Código Tributario, siendo ambos preceptos conciliables. Luego, el Tribunal de Alzada analizó si el efecto retroactivo contemplado en el mencionado inciso segundo del artículo 13 de la referida ley comprendía al contribuyente de buena fe, para lo cual debía tenerse presente que el acotado campo de acción de la retroactividad se debía a su carácter excepcional, por lo que su aplicación debía ser de derecho estricto. La Corte de Apelaciones agregó que este principio había sido recogido por el artículo 52 de la Ley N° 19.880 y por el artículo 26 del citado código que restringe el cobro retroactivo cuando el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por el Servicio. En consecuencia, la recta interpretación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 17.235 no podía sino llevar a concluir que el efecto retroactivo previsto en dicha disposición se dirigía sólo a los contribuyentes que se hallaran de mala fe. Finalmente, la Magistratura se pronunció sobre los hechos establecidos en el proceso, esto es, que la contribuyente había construido en el inmueble múltiples instalaciones que permitían destinar el mismo a una explotación comercial, estando en presencia de un cambio de destino del inmueble que no había sido informado a la Administración. Así, la Corte concluyó que se configuraban en el proceso presunciones graves, múltiples, precisas y concordantes que le permitían colegir que la reclamante no había obrado de buena fe, resolviendo que procedía confirmar la sentencia apelada.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
Proveyendo al escrito folio 28, a sus antecedentes.
Vistos:
De la sentencia en alzada se elimina el fundamento Octavo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que la resolución impugnada adolecería de Nulidad, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, y vulnerar los artículos 8 bis, número 4°, letra a), del Código Tributario, 11 y41 de la Ley 19.880, 2 de la Ley 18.575 y 19, inciso 3°, de la Constitución Política de la República.
Agrega, que la sentencia impugnada habría desconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en los Roles números 7965-2017, 8135-2012, 734-2013 y 8137-2012, según la cual, conforme conlo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario, en relación con elartículo 13 de la Ley N°17.235, no corresponde el cobro con efecto retroactivode tributos cuando el contribuyente ha actuado de buena fe. Precisa, que su representado se encontraría de buena fe ya que en ningún momento entregó información falsa al S.I.I. o a la Municipalidad de Pudahuel, tampoco ocultó información a las autoridades referidas, ni le negaron el acceso al inmueble, en todo momento aquellas tuvieron la información necesaria disponible, nointerfirió ni participó de forma alguna en el proceso de avaluación, y en ningún momento dejó de pagar las contribuciones del inmueble.
Solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia recurrida, acogiendo el recurso de apelación, y por consiguiente el reclamo de autos, resolviendo que se anula la resolución referida, y en subsidio de ello, se resuelva que el aumento del impuesto territorial dispuesto por aquella rigesólo a partir de la fecha de dicha resolución, y, en ambos casos, se condene encostas a la reclamada.
Segundo: Quede la lectura de la sentencia apelada, resulta para esta Corte que lo discutido puede centrarse en tres cuestiones fundamentales: primero, si la resolución impugnada es válida o nula; segundo, si el artículo 26 del Código Tributario derogó tácitamente el artículo 13 de la Ley 17.235, que permite la aplicación retroactiva de las modificaciones de avalúo efectuadas conforme al artículo 10 del mismo texto; y, tercero, si el efecto retroactivo contemplado en elartículo 13 citado, comprende al contribuyente de buena fe, y, en la afirmativa, si la reclamante de autos se encontraba en dicha hipótesis.
I. En cuanto a la eventual Nulidad de la resolución impugnada
Tercero: Que, la resolución impugnada señala en su considerando 1° que por Resolución ExentaSII N° 1382, de 5 de agosto de 1996, de dicha Dirección Regional, se delegó enla jefatura que la suscribe, la facultad de dictar resoluciones administrativas que modifiquen de oficio o a petición de los contribuyentes los avalúos de bienes raíces, o que se pronuncien sobre factores o circunstancias que incidan sobre el monto a pagar por concepto de impuesto territorial.
Por otra parte, el considerando 2° expresa que, en ejercicio de la mencionada facultad, se fiscalizó en terreno y se inspeccionóel inmueble Rol 00000, ubicado en Xxxxxxxx
De otra suerte, la referida resolución expresa en el considerando 3° que se han tenido como antecedentes fundantes lo dispuesto enlos artículos 10, letra d), 28 y 29 de la Ley N°17.235, sobre impuesto territorial, para luego resolver la modificación de avalúo del inmueble de autos, de manera retroactiva, además.
En consecuencia, laresolución impugnada ha sido debidamente motivada y no resulta nula, puescontiene los fundamentos de hecho y de derecho necesarios para su acertada inteligencia, que la llevan a concluir la necesidad de modificar el avalúo del inmueble, el que se encuentra inscrito a nombre de la reclamante, como indicala misma.
II.En cuanto a la eventual derogación tácita del artículo 13 de la Ley 17.235 por el artículo 26 del Código Tributario
Cuarto: Queel inciso segundo del artículo 13 de la Ley 17.235 es una norma sobre un particular tipo de actividad de la Administración, esto es, la impositiva, y dentro de ésta, referida a un tributo específico, el Impuesto Territorial, y respecto de este específico tributo, a un único y definido aspecto, a saber, su cobro retroactivo. El artículo 26, en cambio, se ubica en el párrafo III del Libro I del Código Tributario, y según prescribe el artículo 4° del mismo texto, rige para la aplicación o interpretación de las normas del mismo Código como para toda otra disposición legal relativa a las materias de tributación fiscal interna que según la ley, sea de competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Entonces, siendo el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235 una norma particularmente especial, la norma general del artículo 26no ha tenido la virtud de derogarla tácitamente. A mayor abundamiento, tampoco puede afirmarse la existencia de una absoluta incompatibilidad entre los preceptos aparentemente contrapuestos, indispensable para la derogación tácita, ya que la retroactividad que establece el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235 comprende también las modificaciones de avalúo que determinen un monto menor del impuesto territorial a pagar por el contribuyente, sin perjuicio dela prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil, como el mismo inciso final del artículo 13 precitado se encarga de aclarar. No es difícil imaginar bienes omitidos en la tasación que deprecien un predio (letra f) delartículo 10) o errores en las operaciones aritméticas que determinen unas uperficie del inmueble mayor a la real (letra b) del artículo 10). Estas modificaciones de avalúo en favor del contribuyente deben hacerse efectivas porel Servicio mediante roles de reemplazo, según regla el artículo 19 del mismo texto.
Esta retroactividad pro-contribuyente que también incluyeel inciso 2° del artículo 13, de ninguna manera podría contrariar la buena feen materia tributaria que el artículo 26 del Código Tributario consagra, lo que descarta una incompatibilidad plena y absoluta de ambas disposiciones.
Aún más, la correcta interpretación que cabe dar al inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235, no es inconciliable con el artículo 26 del Código Tributario, sino al contrario, son preceptos que, correctamente interpretados, conviven pacífica y armónicamente en la legislación impositiva, motivo adicional para desestimar su derogación tácita.
Quinto: Que, atendido que el artículo 26 del Código Tributario no ha derogado tácitamente el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235, y que, por tanto, esta disposiciónse encuentra vigente en nuestro ordenamiento y debe, en consecuencia, ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, corresponde resolver si ese precepto autoriza para cobrar retroactivamente las diferencias de impuesto territorial que resulten del nuevo avalúo efectuado por el Servicio, también al contribuyente de buena fe.
III.En cuanto a si el efecto retroactivo contemplado en el artículo 13 de la Ley 17.235, comprende al contribuyente de buena fe; y, en la afirmativa, si la reclamante se encuentraen dicha hipótesis.
Sexto: Quela mejor decisión de este tercer asunto hace imprescindible, como cuestión preliminar, destacar las notas características del impuesto territorial, contenidas en la Ley 17.235, que pueden facilitar ese propósito.
Las tasas del impuesto territorial, definidas en elartículo 7°, se aplican sobre el avalúo de los bienes raíces, avalúo que el propio Servicio determina según las prescripciones del T. III de la misma ley, sin perjuicio que para dicha labor se encuentre autorizado por su artículo 3°, para solicitar la asistencia y cooperación de los municipios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades (obligación también contenida enel artículo 28). Este avalúo puede ser modificado por el propio Servicio, por las causales que tipifica el artículo 10 de la ley citada, dentro de las cuales se comprende en la letra d) de dicha norma, el cambio de destinación del predio que importe un cambio en la serie en que hubiere sido incluido, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones.
Séptimo: Que, la Buena Fe es una noción indivisible, que sin embargo admite dos acepciones. La primera, Buena Fe subjetiva, se encuentra consagrada en el artículo 706 del Código Civil y consiste en la convicción íntima de encontrarse en una situación jurídica regular, aunque efectivamenteno sea así. Como la buena fe se presume, podría estimarse que el contribuyentese encontraría de mala fe frente a la omisión de bienes del Servicio, cuando, por ejemplo, a requerimiento legal del Servicio, maliciosamente le entregaseinformación incompleta sobre los bienes del predio, o si al pagar el impuesto, supiera o fuera positivamente consciente, de que el Servicio ha omitido bienes que incidieron en una errónea tasación y menor monto del impuesto territorial.
La segunda acepción del principio, buena fe objetiva o lealtad se encuentra consagrada por el artículo 1546 del Código Civil, y consiste en el deber de actuar lealmente, para todas las partes de una relación jurídica, lo que implica los deberes de colaboración e información, entreotros. Sobre el particular, la Corte Suprema ha expresado: “El principio general de la buena fe –idea concebida en su fazobjetiva–, llamada también ‘buena fe lealtad’ a la que se refiere el citado artículo 1546 deĺ ́ Código Civil, ‘consiste en la creencia y confianza que tiene un sujetoen que una declaración surtirá en un casoconcreto los mismos efectos qué ́ ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales. Es decir, son las reglas objetivas de la honradez en el comercioo en el tráfico, quéllevan a creer en la palabra empeñada y en que el acto sea concertadõ lealmente, obrando con rectitud’.(Alejandro Borda, “La Teoría de LośActos Propios”; Lexis Nexis, Cuarta edicion, ano 2005; pag. 62)”.
Octavo: Que para decidirsi el efecto retroactivo contemplado en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 17.235, comprende únicamente situaciones como las mencionadas en el considerando anterior, en las que el contribuyente se encuentra de mala fe, o abarca igualmente al contribuyente de buena fe, debe estarse al artículo 19 del Código Civil en cuanto permite prescindir del tenor literal de la norma en estudio (inciso 2° del artículo 13 precitado), sólo en cuanto no ofrece distinción alguna entre el contribuyente de buena o mala fe, pues no resulta claro e indubitado que su sentido no admita algún tipo de matiz en ese aspecto.
Plausible resulta desatender la literalidad de su texto y recurrir a otros elementos de hermenéutica, si se repara que, de no hacer ninguna distinción, como indica la letra de la norma, su efecto retroactivo alcanzará también al contribuyente de buena fe, sentido que no sea viene con lo que constituyen principios predominantes en todas las áreas de nuestro ordenamiento jurídico, incluso en materia tributaria, donde por unlado, la retroactividad es extraordinaria y restringida, mientras que la buenafe es protegida y premiada.
Noveno: Queel acotado campo de acción de la retroactividad se debe a su carácter excepcional, que la obliga a ser expresa y de derecho estricto (Squella Agustín. Introducción al Derecho. Santiago, Ed. Jdca., 2ª ed., 2001, p. 334), y tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividaden nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carente deuna regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general, también, por cierto, es recepcionado en elartículo 3° del Código Tributario. Del mismo modo, en las disposiciones que autorizan a los distintos organismos de la Administración para realizar actuaciones que afecten al administrado, éstas en general limitan sus efectos hacia el futuro, y cuandotoleran mirar hacia atrás, siempre la buena fe se erige en un óbice que recortao modera su alcance. Es así como el artículo 52 de la Ley 19.880, que establecelas Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, proscribe el efecto retroactivo de los actos administrativos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Y si revisamos la materiatributaria, nos encontraremos con idéntico panorama. Así es como el ya aludido artículo 26 del Código Tributario, restringe el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por el Servicio.
Recurrir a estas disposiciones, junto con demostrar que el sentido del inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235 no es inequívoco como su letra, permite igualmente afirmar que el elemento sistemático de interpretación que entrega el Código Civil en su artículo 22 inciso 2°, respaldano contemplar al contribuyente de buena fe en aquella disposición.
Décimo: Quea la conclusión anterior también se arriba, de acudirse a la norma de clausura que en materia de interpretación provee el Código Civil en su artículo 24, pueslibrar al contribuyente de buena fe de los efectos retroactivos del nuevoavalúo, se acomoda, como hemos demostrado, al espíritu general de nuestra legislación en materia de retroactividad y buena fe, y por otra parte, evita una situación que contraría la equidad natural, como lo sería dar idéntico trato a los contribuyentes de buena y mala fe.
En consecuencia, la recta interpretación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235, no puede sino llevar a concluir que el efecto retroactivo previsto en esa disposición se dirige sólo a los contribuyentes que se hallan de mala fe.
Undécimo: Que, resuelta la interpretación y alcance de la disposición conflictiva, resta ahoravincularla a los hechos establecidos en el proceso. Al respecto, en los considerandos Undécimo a Décimo Séptimo del fallo recurrido se afirma que elcontribuyente construyó en el inmueble múltiples bodegas para arriendo, y otras construcciones destinadas a oficinas y servicios, las que constan de informe técnico O.C.M. N°39, elaborado a partir de imágenes satelitales (ya que elcontribuyente no permitió el acceso a las instalaciones).
Del mismo modo, se justificala existencia de los permisos de edificación N°200, aprobado el 12 de agosto de2011 por la D.O.M. para la edificación destinada a Centro de Distribución Mayorista (referido a fs. 105 en Informe Técnico N°174 de fecha 27 de julio de2018), y N°131 de fecha 13 de junio de 2011 (referido a fs. 107) que señala como actividad la misma anterior. A su vez, expresan que el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación se agrega a fs. 119, donde constala recepción total de la obra destinada a los fines antes enunciados. Es del caso destacar, que el considerando Décimo Sexto de la sentencia recurrida, expresa que de la propia página web de la contribuyente, www.bsf.cl, se constata la gran cantidad de bodegas que posee enel terreno, las que son destinadas para arriendo, siendo la actividad de lareclamante el arriendo de bodegas y centros de distribución.
Duodécimo: Que la doctrina ha señalado sobre el particular, en lo pertinente: “2. Cambio de Destino “d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido deacuerdo al artículo 1°, o un cambio de destino o uso dentro de la misma Serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones”; concluimos, al analizar el artículo 1° de esta ley, que el criterio fundamental a base del cual el legislador atribuye a los bienes raíces la calidad de agrícolas o no agrícolas, está dado por el destino preferente o la aptitud económica del bien raíz. Luego, cuando el cambio en la destinación del predio es descrito por el legislador como una causal que habilita para llevar a cabo la modificación del avalúo, se está reconociendo la posibilidad de que durante el período inmediatamente posterior a la tasación del bien raíz, se altere la aptitud económica de éste. Por ejemplo, porque se han realizado obras de urbanizaciónen un predio rústico, construyéndose instalaciones que permiten destinarlo auna explotación comercial (a nuestro juicio no es necesario que actualmente loesté); porque se ha cambiado el destino del establecimiento, de explotación agrícola a bodega, etc.”. (El Impuesto Territorial, Rojas Retamal, Roberto, Ed. Jurídica Cono Sur Ltda., Santiago, Chile, 2001, p. 181).
Décimo Tercero: De conformidad con lo expresado en los considerandos anteriores, se configuran en el proceso presunciones graves, múltiples, precisas y concordantes que permiten a esta Corte colegir que la reclamante no obró de buena fe. Lo anterior, ya que el artículo 1546 del Código Civil, que consagra la segunda acepción del principio de Buena Fe, objetiva o lealtad, obliga a las partes a actuar lealmente durante todo el iter de una relación jurídica, principio del cual la jurisprudencia nacional y comparada han extraído múltiples deberes, dentro de los cuales se comprende la obligación de colaborar activamente e informar a su contraparte, que la recurrente erróneamente ha considerado que nole alcanza, en circunstancias que se trata de un deber que emana de un principio general de derecho, tal y como ocurre con el artículo 26 del Código Tributario, que invoca a propósito de la acepción subjetiva del referido principio. Así las cosas, al invocar la reclamante el principio de Buena Fe, quees indivisible, como señalan la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como comparada, cabe aplicar ambas acepciones del mismo.
De esta suerte, si bien, por una parte, la recurrente ha cumplido con su obligación de pagar el tributo en cuestión, y sipor otra, en la especie la ley ha adjudicado el proceso de determinación del tributo a la Administración, el contribuyente debe colaborar, como emana de la Buena Fe lealtad, en dicho proceso, informando oportunamente a aquella todas las circunstancias que modifiquen o alteren la serie en que cabe calificarlo, yque inciden en el avalúo de inmuebles y el pago del impuesto territorial, loque no hizo. En consecuencia, la reclamante no podía desconocer, en consideracióna su giro comercial, que su actividad de bodegaje no se condecía con la Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas, en que se encontraba clasificada, y que el deber de información que emana del principio general de Buena Fe lealtad u objetiva, le obligaba a informar a la Administración con la finalidad de cumplir con la obligación de pago de impuesto territorial que corresponde a su actividad real. Así las cosas, y con relación a la otra acepción del principio, Buena Fe subjetiva, y dada su actividad comercial, no podría la reclamante pretender que se encontraba en una situación jurídica regular pagando impuesto territorial en relación a una serie que no se condice con su giro, tampoco.
Finalmente, en cuanto a las sentencias de casación citadas por la reclamante, cabe observar que aquellas dicen relación con errores de la Administración en la determinación del tributo (que no es el casoque opera cuando el contribuyente no ha colaborado activamente en dicha determinación, como exige la Buena Fe objetiva). De esta suerte, y a diferenciade los fallos mencionados por la reclamante, no se trata en la especie de hipótesis de errores de la administración en la determinación del tributo de impuesto territorial, que pudieran hacer aplicable la máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans, sino de la falta de la colaboración e información propias al principio de BuenaFe, en su segunda acepción, objetiva o lealtad, que exige la debida diligenciaen pro de la adecuada economía de las relaciones jurídicas, lo que se encuentraen armonía con las disposiciones legales que invoca, y que también tutelandicho principio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en losartículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 2 deseptiembre de 2022, en fojas 167 a 182, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RITGR-15-00132-2019, RUC N° 19-9-0000927-8, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar.