Francisco Pérez Oria y Jorge Rodríguez Maldonado
Condena por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Corte de Apelaciones confirmó sentencia condenatorio pero desestimó agravante del artículo 111 inciso segundo.
Ha LugarApelaciónCódigo Tributario – Artículos 97 N°4, 111 y 112
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, con declaración que se condena a los acusados del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
En relación al fallo del Juzgado del Crimen, el SII apeló en cuanto el fallo desestimó la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero del Código Tributario y en cuanto no acogió las agravantes contenidas en los artículos 111 inciso segundo y 112 del Código Tributario. Por su parte el encausado apeló solicitando sentencia absolutoria ya que no habría merito suficiente para condenarlo.
Al respecto, el tribunal de alzada constató que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo tercero de la sentencia en alzada, y constituyen, el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, respecto del encausado.
Asimismo, constató que los sentenciados se deben sancionar en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario. Sin embargo, debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.
Vistos:
Agréguese íntegramente copia computacional de la sentencia de primera instancia.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el párrafo cuarto del motivo Cuarto la expresión “las cantidades son mínimas” y, la supresión del párrafo b) y c) del considerando décimo sexto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º) Que se ha deducido recurso de apelación por la defensa del sentenciado XXXXX, y por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada en autos.
El encausado solicita sentencia absolutoria ya que no habría merito suficiente para condenarlo.
La parte del Servicio de Impuestos Internos apela en cuanto el fallo desestimó la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero del Código Tributario respecto del acusado XXXXX, e incisos 2° y 3° de igual disposición legal respecto del encausado YYYYY.
En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, dice que el fallo no acogió las agravantes contenidas en los artículos 111 inciso y 112 del Código Tributario.
2º) Que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo tercero de la sentencia en alzada, y constituyen, según ésta, el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, respecto del encausado XXXXX; y del inciso 1° de la misma norma, respecto del acusado YYYYY.
3°) Que esta Corte estimara, respecto del encausado Rodríguez Maldonado, como muy calificada la circunstancia atenuante del 11 N°6 del Código Penal, teniendo presente el extracto de filiación, informe presentencial y testigos presentados a su favor.
4º) Que se encuentra acreditado en autos que los sentenciados reiteraron las conductas ilícitas entre enero de 1996 a septiembre de 2002, con lo cual se deben sancionar éstas en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario.
5°) Que sin embargo debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111, inciso segundo del Código Tributario por cuanto las circunstancias descritas en dicho precepto forma parte del tipo penal por el cual han sido condenados los acusados.
6°) Que respecto del acusado XXXXX, la pena aplicable al delito por el cual es responsable, esto es, el contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa del 100% al 300% de lo defraudado, concurriendo una circunstancia atenuante como muy calificada y una agravante se ha hecho una compensación racional para la aplicación de la pena y en consecuencia se le sancionará con presidio menor en su grado máximo.
7º) Que respecto del acusado YYYYY, la pena aplicable al delito por el cual es responsable, esto es, la del artículo 97 N° 4 inciso 1° parte final del Código Tributario es de presidio menor en su grado medio a máximo y con una multa del 50% al 300% del valor tributario eludido, concurriendo una agravante y ninguna atenuante, se le sancionará con presidio menor en su grado máximo.
8°) Que por lo señalado se discrepa de la opinión de la señora Fiscal Judicial que estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones.
9°) Que, en cuanto a la tesis absolutoria sustentada por la defensa de XXXXX, se rechazará la misma, teniendo presente las motivaciones del fallo en alzada.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 510, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, escrita a fojas 975 y siguientes, con declaración que:
I.- Se condena a XXXXX, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias y multas que señala el fallo en alzada y al pago de las costas de la causa. Se precisa que el control, vigilancia y orientación a que queda sometido el encartado por el beneficio de Libertad Vigilada que se la ha concedido por el fallo apelado, será por cinco años.
II.- Se condena a YYYYY, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario a la pena efectiva de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales y multas que señala el fallo en alzada y al pago de las costas de la causa. No concurriendo a su respecto beneficios contemplados en la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido sirviéndole de abono el tiempo reconocido en el fallo en alzada.
Regístrese y en su oportunidad devuélvase.”
CORTE DE APLEACIONES DE SANTIAGO – UNDÉCIMA SALA – 31.07.2013 – ROL 2503-2012 - MINISTRO SR. HERNÁN CRISOSTO GREISSE - MINISTRA SUPLENTE SRA. ELSA BARRIENTOS GUERRERO – MINISTRA SUPLENTE SRA. GLORIA SOLÍS ROMERO