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Fallo de tribunal superior
Rol 255-2018

Larrain Von Wussow Jose Luis / SII

Reinversión de retiros de utilidades año 2011. Contribuyente no acreditó en sede administrativa ni judicial que los fondos retirados fueron efectivamente reinvertidos en la sociedad receptora, incumpliendo requisitos de la letra c) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Ha Lugar en Parte

Revoca la sentencia apelada - tta acogió parte el reclamo contribuyente - reinversión de retiros -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
255-2018
Fecha
7 de mayo de 2019
RUC
14-9-0000712-5
Resuelve a favor de
Ambos, en parte
Resultado
Ha Lugar en Parte

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, siete de mayo de abril de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero

del considerando décimo noveno y los considerandos vigésimo y vigésimo

segundo que se eliminan

Y se tiene, además, presente:

1°.- Que según consta del Acta de Notificación N° 710115051 de 14 de

diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, atendidas las

diferencias de la Declaración de Impuestos a la Renta para el año tributario

2011 con información en poder del Servicio y presentar inconsistencias,

requirió al contribuyente xxxxxxxxxxxxxx, que aportara en

sede administrativa, entre otros documentos, los Certificados N°s 15 y 16

sobre la situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según lo

dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la

Renta y asimismo, aquellos que acreditaran el traspaso de fondos, vaucher

contables y otros, lo que no ocurrió en sede administrativa ni judicial.

.2°.-Que era de cargo del contribuyente acompañar en las instancias

respectivas los antecedentes necesarios para los efectos de tener por

acreditado que la partida “ Incremento por Impuesto de Primera Categoría ”

de la ley de Impuesto a la Renta en el año tributario 2011 ascendente a $

10.475.873 por los retiros de $ 51.181.940 ( cincuenta y un millones ciento

ochenta y un mil novecientos cuarenta pesos) fueron recibidos por la

sociedad receptora como reinvención de utilidades, sin que baste para ello

los Certificados de Agentes Retenedores por cuanto se requiere contar con

los documentos idóneos que permitan establecer la efectividad de las

operaciones de reinversión realizadas de forma tal que en el presente caso

no se logró acreditar la efectividad de los fondos recibidos por ese concepto

sin que para tales fines sean suficientes Declaraciones Juradas del

contribuyente y que ellas, se registren en su Contabilidad..

3°.- Que, en el caso sublite, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria era del contribuyente

debiendo en el proceso administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos

y posteriormente, en el judicial, haber dado cumplimiento a las exigencias

legales vigentes a la época de la Declaración de Renta impugnada en cuanto

a la reinversión de los fondos retirados de forma tal que no habiéndose

acreditado ese hecho deberá procederse a reliquidar por el Servicio de

Impuestos Internos la Liquidación N° 115000000666 de 16 de diciembre de

2013 en la forma que se indicará en lo conclusivo.

Y de conformidad con lo que disponen los artículos 139, 140, 143,

144 y 148 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE

REVOCA la sentencia apelada de fecha de diecisiete de agosto de dos mil

dieciocho, escrita de Fs. 87 a 90 disponiendo que la Liquidación N°

115000000666 de 16 de diciembre de 2013 referida a la Declaración de

Impuesto a la Renta del AT 2011 del contribuyente don XXXXXXXXXXXXXX ( R.U.T. XXXXXXXXXX ) deberá reliquidarse incluyendo en ella la

suma de $ 10.475.873 ( diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil

ochocientos setenta y tres pesos). En lo demás, SE CONFIRMA el fallo

apelado.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante sr. Jaime Guerrero Pavez

Rol Nº Tributario y Aduanero 255-2018

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Fernando

Carreño Ortega e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuiena

Carrillo y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Autoriza el (la)

ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago,

siete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la

resolución que antecede.

Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Fernando Ignacio Carreño O., Fiscal

Judicial Jorge Luis Norambuena C. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, siete de mayo de dos

mil diecinueve.

En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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