Larrain Von Wussow Jose Luis / SII
Reinversión de retiros de utilidades año 2011. Contribuyente no acreditó en sede administrativa ni judicial que los fondos retirados fueron efectivamente reinvertidos en la sociedad receptora, incumpliendo requisitos de la letra c) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Ha Lugar en ParteRevoca la sentencia apelada - tta acogió parte el reclamo contribuyente - reinversión de retiros -
La misma causa en primera instancia
Larrain Von Wussow con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por incremento de impuesto de primera categoría. El tribunal acredita que el monto liquidado de $13.961.165 es erróneo; corresponde solo $220.998.
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, siete de mayo de abril de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero
del considerando décimo noveno y los considerandos vigésimo y vigésimo
segundo que se eliminan
Y se tiene, además, presente:
1°.- Que según consta del Acta de Notificación N° 710115051 de 14 de
diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, atendidas las
diferencias de la Declaración de Impuestos a la Renta para el año tributario
2011 con información en poder del Servicio y presentar inconsistencias,
requirió al contribuyente xxxxxxxxxxxxxx, que aportara en
sede administrativa, entre otros documentos, los Certificados N°s 15 y 16
sobre la situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según lo
dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la
Renta y asimismo, aquellos que acreditaran el traspaso de fondos, vaucher
contables y otros, lo que no ocurrió en sede administrativa ni judicial.
.2°.-Que era de cargo del contribuyente acompañar en las instancias
respectivas los antecedentes necesarios para los efectos de tener por
acreditado que la partida “ Incremento por Impuesto de Primera Categoría ”
de la ley de Impuesto a la Renta en el año tributario 2011 ascendente a $
10.475.873 por los retiros de $ 51.181.940 ( cincuenta y un millones ciento
ochenta y un mil novecientos cuarenta pesos) fueron recibidos por la
sociedad receptora como reinvención de utilidades, sin que baste para ello
los Certificados de Agentes Retenedores por cuanto se requiere contar con
los documentos idóneos que permitan establecer la efectividad de las
operaciones de reinversión realizadas de forma tal que en el presente caso
no se logró acreditar la efectividad de los fondos recibidos por ese concepto
sin que para tales fines sean suficientes Declaraciones Juradas del
contribuyente y que ellas, se registren en su Contabilidad..
3°.- Que, en el caso sublite, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria era del contribuyente
debiendo en el proceso administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos
y posteriormente, en el judicial, haber dado cumplimiento a las exigencias
legales vigentes a la época de la Declaración de Renta impugnada en cuanto
a la reinversión de los fondos retirados de forma tal que no habiéndose
acreditado ese hecho deberá procederse a reliquidar por el Servicio de
Impuestos Internos la Liquidación N° 115000000666 de 16 de diciembre de
2013 en la forma que se indicará en lo conclusivo.
Y de conformidad con lo que disponen los artículos 139, 140, 143,
144 y 148 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE
REVOCA la sentencia apelada de fecha de diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho, escrita de Fs. 87 a 90 disponiendo que la Liquidación N°
115000000666 de 16 de diciembre de 2013 referida a la Declaración de
Impuesto a la Renta del AT 2011 del contribuyente don XXXXXXXXXXXXXX ( R.U.T. XXXXXXXXXX ) deberá reliquidarse incluyendo en ella la
suma de $ 10.475.873 ( diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos setenta y tres pesos). En lo demás, SE CONFIRMA el fallo
apelado.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante sr. Jaime Guerrero Pavez
Rol Nº Tributario y Aduanero 255-2018
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Fernando
Carreño Ortega e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuiena
Carrillo y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Autoriza el (la)
ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago,
siete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la
resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Fernando Ignacio Carreño O., Fiscal
Judicial Jorge Luis Norambuena C. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, siete de mayo de dos
mil diecinueve.
En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.