Rojas Gallardo Gaston con SII
Reclamo tributario por liquidaciones y giros declarado inadmisible por extemporáneo. La Corte confirma la inadmisibilidad, rechazando la apelación al constatar que la resolución sobre los giros era cosa juzgada.
No Ha LugarApelaciónInadmisible el reclamo - Giros
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Alejandro Bravo Vallejos y doña Bárbara Grassis Bacián, contra el mismo, ambos por 20 minutos. Santiago, diez de julio de dos mil veinte.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, diez de julio de dos mil veinte.
Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: A todo, téngase presente.
Visto y teniendo, además, presente:
Que, el arbitrio intentado se dirige en contra de la resolución que declaró inadmisible el reclamo respecto de las liquidaciones, por extemporáneo, pero de su contenido argumentativo, se advierte que el mismo contempla a los giros que también fueron reclamados, no obstante que la resolución que dispuso la inadmisibilidad de dichos giros, por improcedente, se estableció en la resolución de seis de mayo de dos mil diecinueve, la que no fue objeto de recurso alguno, motivo por el cual se encuentra ejecutoriada y como consecuencia de ello, la presente apelación no puede pretender modificar resoluciones que gozan de autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva el rechazo en tal sentido.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 29 y 29 vuelta de estas compulsas.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-263-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. Santiago, diez de julio de dos mil veinte.
En Santiago, a diez de julio de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.