Marambio y Compañia LTDA. / SII
Subdeclaración de ingresos por venta de bien raíz, vehículo y acciones. La Corte revocó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo y rechazó íntegramente la reclamación tributaria del contribuyente.
Ha LugarSe acoge apelación sii - tta acogió parcialmente - declara rechazo integro reclamo del contribuyente - subdeclaración de ingresos -
La misma causa en primera instancia
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil
dieciocho, escrita de Fs. 180 a 190 Vta., con excepción de sus fundamentos
vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan.
Y se tiene, además, presente:
1°.- Que de acuerdo a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, debe incluir
todos los ingresos señalados en el artículo 20 de ese cuerpo legal, y en la
especie el contribuyente omitió declarar la suma de $203.361.017.-,
correspondientes a la venta de moneda extranjera/venta de acciones o
cuotas de fondos de inversión por un monto de $96.832.027.-, venta de un
bien raíz por la suma de $97.000.000.- y venta de un vehículo por la cantidad
de $9.528.990.-.
2°.- Que respecto de la venta del bien raíz y del vehículo, por
$97.000.000.- y $9.528.990, respectivamente, está acreditado que ambas
operaciones fueron subdeclaradas por el contribuyente, por lo que deben
necesariamente, ser agregadas a su base imponible.
3°.- Que uno de los hechos controvertidos a acreditar consistió en la
“Efectividad de que la totalidad de los ingresos obtenidos por la Reclamante
en el año comercial 2012, fueron declarados en el formulario N° 22 folio
237774833 de Impuesto a la Renta, correspondiente al at 2013, para efectos
de la determinación del impuesto de Primera Categoría. Antecedentes y
circunstancias de hecho que lo justifiquen.”.
4°.- Que efectivamente está acreditado que el contribuyente Marambio
y Compañía Limitada, obtuvo ingresos por $96.832.027 por compra y venta
de acciones y demás títulos, como lo dejó establecido la sentencia de primer
grado, como asimismo consta, del informe pericial emitido por don Ramón
Paillán Ancamil, en que se verificó que el mentado contribuyente no declaró
en su F22 los ingresos ni costos asociados a la compra y venta de acciones
impugnados por el Servicio de Impuestos Internos.
5°.- Que el presente caso, no tuvo por finalidad la acreditación de la
pérdida del contribuyente, ya que él debió haberla acreditado en la etapa
administrativa o en un reclamo tributario que persiguiera tal finalidad, tanto es
así, que los puntos de prueba fijados en la interlocutoria respectiva no se
refieren a tal situación fáctica.
6°.- Que aún de estimarse posible lo pretendido por el actor, esto es,
demostrar sus pérdidas tributarias para el año tributario 2013, para el efecto
de la determinación del Impuesto de Primera Categoría, tampoco logró tal
objetivo, ya que éstas deben ser probadas fehacientemente, mediante la
contabilidad completa y fidedigna de la empresa, junto con la documentación
respaldatoria, que refleje todas las operaciones del ejercicio comercial y no
solamente transacciones aisladas como ocurrió en la especie con el peritaje
contable que se rindió.
Por tales fundamentos y lo dispuesto en las normas legales citadas y
en el artículo 143 del Código Tributario, se declara:
Que se REVOCA la sentencia apelada, ya individualizada, en aquélla
parte que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el
contribuyente XXXXXXXX, y en su lugar se declara que
se RECHAZA íntegramente, con costas del recurso, la acción de reclamación
tributaria interpuesta por el abogado don Héctor Marambio Astorga, en
representación del aludido contribuyente, y en consecuencia, queda firme la
Liquidación N° 313000000854 de fecha 23 de marzo de 2016, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Carreño.
Rol Nº 269-2018-Tributario.-
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan
Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el Ministro señor
Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte
de Apelaciones de Santiago. Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve,
se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P.,
Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve.
En Santiago, a seis de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.