Servicio de Ingenieria y Construccion Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. con SII
Se discutió la procedencia del crédito fiscal IVA declarado por contribuyente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión.
No Ha LugarProcedencia del crédito fiscal IVA declarado - artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a la s Ventas y Servicios- Artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a las Renta
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
Proveyendo los escritos folios 19 y 20, a todo, téngase presente.
Al folio 21, a sus antecedentes.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 293 y siguientes, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
N°Tributario Y Aduanero-272-2019.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A. y Abogada Integrante Carolina Andrea Coppo D. Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
En Santiago, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.