Inversiones en Repuestos y Servicios Automotrices LTDA / SII
Retiros en exceso declarados por sociedad comercial. Se rechaza el reclamo por falta de presentación de Declaración Jurada del año tributario 2015, requisito necesario para acreditar los retiros.
No Ha LugarSe confirma - TTA rechazo el reclamo - retiros en exceso - falta de emisión declaración jurada -
La misma causa en primera instancia
Inversiones en Repuestos y Servicios Automotrices con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
Se rechaza reclamo de devolución de impuestos por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por falta de acreditación de retiros en exceso de socio contribuyente de Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos Quinto a Duodécimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente:
Primero: Que la reclamante xxxxxxxxxxxxx Ltda. rindió en segunda instancia la documental, con citación, a fojas 203, de fecha 04.12.2018, consistente en la copia de la Declaración Formulario 22, sobre Declaraciones de Renta, Años Tributarios, 2015, 2016, y 2017, de la Sociedad Comercial xxxxxxxxxxxxx, que dan cuenta en la Línea 320, relativas a los retiros en exceso declarados con sus montos; y Libro de Contabilidad de esta misma sociedad, que contiene: Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, Año Comercial 2014, Folio 0000301, Libro FUT al 31.12.2014, Folio 000300, Libro Inventario y Balance al 31.12.2014, folios 0000299 y 0000298, Inventario y Balance al 31.12.2014, y Balance General al 31.12.2104. Además, Libro Mayor, diciembre 2014, folios 0000297 y 00000296; y Libro Diario de los meses de enero a diciembre de 2014, respectivamente.
Segundo: Que tales documentos en nada alteran o adicionan lo razonado y concluido en la sentencia de primera instancia, pues, no se ha producido, para permitir su asimilación probatoria, la indispensable auditoría controlada por las partes del reclamo, si se considera que la Sociedad Comercial xxxxxxxxxxxxx, no presentó Declaración Jurada del Año Tributario 2015, la que debe ser presentada de acuerdo con las instrucciones impartidas sobre la materia, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las sociedades que soportan los excesos de retiros realizados por sus socios durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de Renta debidamente reajustados. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada, de fecha 30 de agosto de 2018, escrita a fojas 160 y siguientes, con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase. Tributario y Aduanero N°281-2018.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. No firma el Abogado Integrante señor De Alencar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, por el Ministro Suplente señor Pedro Advis Moncada y por el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Jorge Luis Zepeda A. y Ministro Suplente Pedro Pablo Advis M. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.