Pablo Carlos Nicolás Merino Fuenzalida con SII
Recurso de protección interpuesto contra la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII fue declarado inadmisible por no acreditar vulneración de garantías constitucionales del artículo 20 de la CPR.
No Ha LugarProtecciónInadmisible - Recurso de Protección -
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago mge
loo
Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el
imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u
omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del
ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente
numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República, dejando a salvo las demás acciones legales;
2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no
aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente
puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista
en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo
del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de
protección interpuesto en contra de XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
Archívese.
N°Protección-28456-2019.
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e
integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la
ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.
En Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado
diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Dobra Lusic
N., Leopoldo Andres Llanos S., Elsa Barrientos G. Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.
En Santiago, a dieciocho de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.