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Recurso de protección deducido fuera de plazo contra resolución del SII que aplicó medida disciplinaria. El tribunal constató que el demandante tuvo conocimiento del acto el 2 de julio y presentó el recurso el 24 de diciembre, superando los treinta días corridos permitidos.
InadmisibleProtecciónTEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Análisis del SII
El plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.
2° Que el acto que se impugna, y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional, es la Resolución SII N° 24, de fecha 19 de junio de 2015, por la cual se resolvió aplicar al recurrente una medida disciplinaria.
3° Que si bien en su presentación el compareciente señala haber tomado conocimiento de dicho acto administrativo el día 24 de noviembre pasado, fecha en la cual se le notificó la toma de razón del mismo por parte de la Contraloría General de la República, del mérito de los antecedentes se advierte que, en la práctica, el actor tuvo conocimiento de dicha Resolución a lo menos el día 2 de julio del año en curso, oportunidad en que interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República por los mismos hechos que motivan la presente acción cautelar, el cual fue desestimado por el ente contralor que procedió a tomar razón del acto administrativo en cuestión.
4° Que habiéndose deducido el presente recurso con fecha veinticuatro de diciembre en curso, éste no puede ser acogido a tramitación pues resulta extemporáneo.
Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a fojas 40.
Archívese.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – PRIMERA SALA – 29-12-2015 – ROL 105.637-2015 – MINISTROS SRA. DOBRA LUSIC NADAL, SRA. JENNY BOOK REYES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. OSCAR TORRES ZAGAL