Vallejo Aranda Jose Antonio / SII
Avalúo para Impuesto Territorial: contribuyente interpuso reclamo por procedimiento general de reclamaciones en lugar del procedimiento especial de avalúos. Corte revoca la sentencia anterior y acoge incidente de inadmisibilidad del SII.
Ha LugarSE ACOGE RECURSO - Incidente previo y especial pronunciamiento - declara inadmisible el reclamo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada
doña xxxxxxxxx. Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Elizabeth Melero López
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 184, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la
acción y pretensión del contribuyente dice relación con una materia propia del
procedimiento especial de avalúos para los efectos de cálculo del Impuesto
Territorial, previsto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario y no
del procedimiento general de reclamaciones como lo hizo la reclamante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139 y
siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución de veintiuno de junio
de dos mil dieciocho, escrita a fojas 45 y 45 vuelta de estas compulsas y en
su lugar se resuelve que se acoge el incidente de previo y especial
pronunciamiento promovido por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 25 y
se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 2.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-292-2018.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge
Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el
Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la)
ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,
nueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la
resolución que antecede.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A.,
Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, nueve de agosto de dos mil
diecinueve.
En Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.