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Fallo de tribunal superior
Rol 30-2020

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Reclamación tributaria sobre gastos de capacitación y remuneraciones en declaración del año 2012. La Corte confirmó el rechazo porque el contribuyente no acreditó la necesariedad de los gastos conforme al artículo 31 de la Ley de Renta y los errores no podían subsanarse vía reclamación por prescripción.

No Ha Lugar

Gastos de capacitación - Artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 126 Nº 1 del Código Tributario

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
30-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Resultado
No Determinada

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, uno de julio de dos mil veinte.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

a) Se sustituye el guarismo “Décimo Primero”, por “Undécimo”;

b) Se elimina la letra “s” de lo resolutivo en relación con la

inadmisibilidad probatoria.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que, el propio reclamante reconoce haber cometido dos errores en su declaración de impuesto a la renta en el AT 2012, el primero, relacionado con la categorización de remuneraciones, los honorarios pagados, los que califica como gasto, al tenor del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta; el segundo, al haber consignado como gasto de capacitación los pagos provisionales mensuales incurridos por la contribuyente en el ejercicio respectivo.

Segundo: Que, por otra parte, el propio recurrente reconoce la imposibilidad de poder modificar su declaración de impuesto a la renta año tributario 2012, por haber operado la prescripción para tal efecto, lo que conlleva a estimar que dicha declaración se encuentra ejecutoriada, en tanto acto administrativo tributario.

Tercero: Que, por otro lado, los errores propios del contribuyente en la referida declaración no pueden ser salvados por la vía de la presente reclamación tributaria, por impedirlo, expresamente, el artículo 126 N°1 del Código Tributario, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Cuarto: Que, finalmente, tampoco se rindió prueba que haya permitido satisfacer los estándares relacionados con la justificación de gastos necesarios para producir la renta al tenor del artículo 31 de la Ley de la Renta, por cuanto los elementos de confirmación aparejados al proceso son de carácter formal y sólo dan cuenta de la exigibilidad y pago de las obligaciones allí consignadas, pero en caso alguno justifican la necesariedad de los mismos y menos explican cómo ellos han tenido la virtud de generar rentas de primera categoría.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 111 y siguientes, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-30-2020.

Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, uno de julio de dos mil veinte.

En Santiago, a uno de julio de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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