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Fallo de tribunal superior
Rol 302-2018

Agro Cable Comunicaciones S.A. con SII

Liquidación del SII por diferencias en declaración de renta 2013 fue anulada por falta de notificación válida de la citación previa. La carta certificada fue enviada antes de su fecha de emisión, imposibilitando legalmente la notificación.

Ha Lugar

Confirma sentencia TTA - Acoge reclamo contribuyente - Falta de notificación válida de la Liquidación -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
302-2018
Fecha
14 de agosto de 2019
RUC
16-9-0000795-0
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo, además presente : 1º Que el contribuyente “XXXXXXXXXXX.”, formuló reclamo contra la liquidación N° 314000000497 de fecha 21 de marzo de2016 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), por cuanto su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente alaño tributario 2013, presentaba una serie de observaciones, las cuales se habían originado en las diferencias en la información que él había proporcionado al Servicio, con la que éste poseía en atención a lo informado por los agentes retenedores. Se le observó, en primer término, que los desembolsos, partidas o cantidades afectos al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de laLIR, no se encontraban totalmente incluidos en la base imponible de dicho tributo; en segundo lugar, que los ingresos obtenidos durante el período correspondiente, no se encontraban totalmente declarados; y que el remanente y saldo del FUT declarado, no se encontraría totalmente declarado. 2°.- Que el primer capítulo del reclamo, lo hace consistir en que laliquidación carece de validez. En efecto argumenta que aquélla tiene como sustento la citación N° 132313905 de 15 de diciembre de 2015, la que no lefue notificada legalmente al contribuyente. 3°.- Que la Liquidación N° 314000000497, de 21 de marzo de 2016, que motivó el presente procedimiento de reclamación, que corre a Fs. 10, tiene como fundamento la citación N° 132313905 de 15 de diciembre de2015, (rolante a Fs. 75 del cuaderno de compulsas adjuntado en la custodia), la que fue notificada al contribuyente XXXXXXXXXXXX Sociedad Anónima, por carta certificada cuyo número de envío es el 779007689160, el24 de junio de 2015 a las 11:08 horas, según consta del documento emanadode Correos de Chile, rolante a Fs. 103 del expediente. A su vez, también ental documento se dejó constancia que con fecha 6 de julio de 2015, no pudoser entregada al destinatario. 4°.- Que, de tales antecedentes aparece que la citación en cuestión fuere mitida a la Oficina de Correos de Chile, antes de su fecha de expedición (15 LEXEJHEVFX de diciembre de 2015), lo que resulta imposible, por lo que no puedeentenderse legalmente notificada al reclamante de autos. 5°.- Que en nada altera lo anterior, el certificado emitido por don Jorge Fuentes Rodríguez, Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitano Santiago Poniente, que rola a fs. 100 de este cuaderno, que da cuenta que con fecha 15 de diciembre del año 2015, se le envió al reclamante la citación N° 132313905, mediante carta certificada al domicilio registrado en los sistemas de información con que cuenta el Servicioy el cual es proporcionado por el mismo contribuyente, esto es, Germán Riesco N° 361, comuna de Curacaví, ya que lo allí expresado aparece desvirtuado con la documentación referida en los motivos anteriores.

Se CONFIRMA , la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 174 a 187.

Regístrese y devuélvase. Tributario y Aduanero Rol 302-2018.Pronunciada por la Undécima Sala , integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. LEXEJHEVFX LEXEJHEVFX Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Presidente Juan Manuel Muñoz P. ylos Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. En Santiago, a catorce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. LEXEJHEVFX

Normas aplicadas

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