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Fallo de tribunal superior
Rol 303-2018

Automotora Ecr Limitada con SII

Facultad de tasación del SII para determinar impuestos: la Corte revocó parcialmente sentencia de primer grado, estableciendo que el SII debe aplicar criterios de objetividad y proporcionalidad, analizando documentación del contribuyente antes de usar tasación del artículo 35 LIR.

Ha Lugar

REVOCA SENTENCIA TTA PARCIALMENTE - Facultad de tasación del SII debe responder principios de objetividad y proporcionalidad - análisis documentación aportada contribuyente - exime condena de costas al SII.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
303-2018
Fecha
1 de agosto de 2019
RUC
16-9-0001331-4
Resuelve a favor de
Ambos, en parte
Resultado
Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don XXXXXXX, por 15 minutos; y contra el mismo, el abogado don XXXXXXXXX por 15 minutos. Santiago, 1 de agosto de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 224 y 227, téngase presente.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que, en relación con la facultad de tasar que ha sidocuesitonada por el fallo de primer grado, conviene precisar que el Servicio de Impuestos Internos debió tener en consideración en su actuar, los principiosde objetividad y proporcionalidad que se exigen de todo órgano que ejerce fiscalización y, al efecto, debió ponderar conforme a su mérito, todos los antecedentes contables aportados por el contribuyente a fin de establecer, ensu mérito, las partidas o diferencias impositivas que pudieren haberse detectado, no siendo admisible utilizar, prima facie , la facultad de tasar delartículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Segundo: Que, sostener la posición del Servicio de Impuestos Internos implicaría que, a falta de cualquier antecedente o mínima insuficiencia probatoria, aplique la facultad de tasar, eximiéndose del ejercicio de ponderación, valoración y, en definitiva, de realizar la auditoría respectiva, talcomo se lo exige su Ley Orgánica y el Código Tributario.

Tercero: Que, en consecuencia, la metodología utilizada en el caso sub judice se ha alejado del ordenamiento jurídico, ya que en este caso no se determinó irregularidad alguna en la documentación aportada, de manera tal, que el ejercicio de tasar ha resultado abusivo y contrario a derecho.

Cuarto: Que, en relación con el pago de las costas, esta Corte estima que el Servicio ha litigado, en tanto litigante, con motivo plausible y por ello, será eximido del pago de las costas.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 139 del Código Tributario, se revoca , en lo apelado, la sentencia de veintiocho de agosto de dos mildieciocho, escrita a fojas 166 y siguientes, sólo en aquella parte que condenóen costas a la reclamante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal.

Se confirma , en lo demás, el referido fallo.

Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-303-2018.Pronunciada por la Undécima Sala , integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. En Santiago, a uno de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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