Bustamante / SII
Recurso de protección contra retención de devolución de impuestos por figurar como director provisorio de sociedad sin consentimiento. Corte rechaza protección al no encontrar arbitrariedad del SII, que actuó conforme a su deber de exigir cambios societarios a representantes actuales.
No Ha LugarProtecciónSe rechaza recurso de protección - no existe actuación arbitraria e ilegal del SII - deber informar cambios societarios del contribuyente -
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado don . Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López RelatoraC.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 11, téngase presente.
VISTOS y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con 23 de abril de 2019, don XXXXXXXXXXXXX, abogado a favor de don XXXXXXXXX interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
Santiago Oriente, por el acto que reprocha de ilegal o arbitrario consistenteen retener una devolución de impuestos que no corresponde, atentando gravemente en contra de la garantía constitucional de los numerales 2°, 21° y24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que esta retención se debe a que figura como representantelegal o socio de la sociedad XXXXXXXXX, que presenta observaciones por el SII, pero nunca se otorgó consentimiento alguno para talacto ni menos ser miembro del directorio de dicha empresa. Revisando los estatutos de dicha sociedad, consta que efectivamente se incorporó al actor como miembro del directorio provisorio de tal empresa en la cláusula primera transitoria de la escritura pública de constitución, situación que el ignoraba enlo absoluto, ya que no ha manifestado en ningún momento su voluntad de participar en dichos actos. Señala que esta sociedad se constituyó el 14 de junio de 2005 proescritura pública y al acto de constitución concurrieron don Fernando Enrique Reyes Arriagada y doña XXXXXXXXXXXXXX, primeros accionistas de la sociedad, incorporándose al actor como miembro del directorio provisorio, según la cláusula antes mencionada, no manifestandode modo alguno su consentimiento y se estableció que terminará su periodoen la fecha en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de Accionistas. GJGLXVZMXNLuego el 30 de enero de 2006, se redujo a redujo a escritura pública la sesión N°1 del directorio de XXXXXXXXX En ella se expone que con fecha 17 de Junio de 2005, fue elegido el directorio definitivode la sociedad XXXXXXXXX, por la junta Ordinaria de accionistas Número uno, en el cual no participaba el recurrente. Luego, las ociedad tuvo otros directores. Sostiene que el recurrente siguió con su vida normal hasta que en elaño 2018 el S.I.I le retuvo su devolución de impuestos a la Renta del añocomercial 2017. Al acercarse a la oficina del S.I.I. que le corresponde por su domicilio (Ñuñoa) le informan que es parte del directorio de la empresa TigerIngeniería y Servicios S.A. y que le corresponde a los actuales representantes de dicha entidad realizar todo tipo de cambios sociales, debiendo ellos por tanto concurrir a dependencias del SII a realizar dicho cambio. Luego, al intentar realizar la solicitud de modificación y actualizaciónde la información, le indican que esto debe hacerlo en la comuna de Calama, que es el domicilio de la sociedad. Luego trató de realizar dicho cambio en el SII de Calama, donde le informan que no se podía realizar tal cambio debido a que se tenía que hacer gestión administrativa tendiente a excluir a XXXXXXXXXXX de la sociedad, se debían acompañar antecedentes sobre la materia, junto a un escrito pormenorizado dando cuenta de toda la situación. En base a lo anterior, con fecha 20 de marzo presenta un F2117 sobrepetición administrativa, a lo que no se dio lugar de acuerdo a la resolución emitida por el Jefe de la Unidad de Calama de 05 de abril de 2019 y quederivaba la situación a la Dirección regional Santiago Oriente. Donde a suvez, le informaron que la única forma de dar solución al problema principal deeste recurso era que debían comparecer los representantes legales actualesde la sociedad de la cual el Sr. XXXXXXXXXXX figura como representantelegal y que presentara un formulario 2117 sobre petición administrativa, laque acompaña. Indica que el actuar del SII infringe las siguientes garantías constitucionales:1.- Igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República porque el Sr. XXXXXXXXXXX se ve expuesto a unGJGLXVZMXNejercicio arbitrario por parte del poder tributario, atribuyéndole una calidad que no es tal, siendo la única respuesta del ente fiscalizador es que deben comparecer los representantes legales actuales de la sociedad para realizar todo tipo de trámites de modificación de información societaria -sacar de losregistros del S.I.I al Sr. XXXXXXXXXXX-, conforme al artículo 68 del Código Tributario y a la resolución exenta N°55 del año 2003.2.- Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, protegido por elartículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, la que se vevulnerada al mantener antecedentes con el Servicio de Impuestos Internos elSr. XXXXXXXXXXX se ve impedido de poder tener la representación legalde alguna nueva empresa toda vez que pueda arrastrar dichos problemas o bloqueos a la nueva entidad.3.- Derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el SII está reteniendo una devolución de impuesto ala renta correspondiente al año tributario 2018 por motivos de tener una anotación vigente en dicha entidad, bloqueando en el sistema el flujo de patrimonio del cual efectivamente el Sr. XXXXXXXXXXX es dueño. Por último, solicita que se deje sin efecto todo acto anterior ilegal o arbitrario en relación a todo bloqueo que figure en el sistema del SII, como ala eliminación inmediata del Sr. XXXXXXXXXXX como miembro del directorio de la Sociedad XXXXXXXXX, procediendo en la restitución de las sumas correspondientes del periodo anterior como de eventos futuros en relación al hecho solicitado en el presente recurso deprotecciónSEGUNDO: Que el 25 de mayo de 2019, informa don Christian Soto Torres, abogado de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del recurso. Hace una génesis de las distintas gestiones administrativas que realizóel actor y que por último, el 10 de abril de 2019, presentó el FormularioN°2117, ante la Unidad de Ñuñoa, solicitando la eliminación de la anotación causal 51, por ya no ser representante legal de la Sociedad Tiger Ingeniería y Servicios S.A.Con fecha 02 de mayo de 2019, se resuelve su solicitud, ordenando eliminar la anotación causal 51 y finalmente el 14 de mayo de 2019, seGJGLXVZMXNprocede a la liberación total de su devolución de impuestos, por el monto de$1.298.422.Indica que el recurso de protección es improcedente porque:1.- La devolución de impuestos ha sido autorizada y liberada íntegramente el14 de mayo de 2019, por lo que el recurso de protección carece de oportunidad, toda vez que no existe pertinencia ni actualidad del hecho reclamado y, en definitiva, no concurre ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual se solicita que sea rechazado.2.- No existe actuación arbitraria e ilegal en el actuar del Servicio de Impuestos Internos, esto debido a los siguientes fundamentos:(i) En relación con la calidad del recurrente como representante de las ociedad referida: Como se ha indicado precedentemente, hasta la fecha el recurrente figura como representante legal de la Sociedad Tiger Ingeniería y Servicios S.A., no habiéndose dado aviso alguno de modificación, a este respecto, por parte de dicha sociedad, esto debido a que de acuerdo alartículo 68 inciso final del Código Tributario y de la Circular N°17 de10.05.1995 y la Res Ex N°55 de 30.09.2003 que regula la materia, queda en evidencia que no es resorte de este Servicio realizar el cambio de representante de la sociedad, sino que corresponde a los contribuyentes, enel caso de autos, a la sociedad XXXXXXXXX hacerlo, siendo ésta la empresa que tiene la obligación de informar las modificacionesde sus bases de datos(ii) El Servicio de Impuestos Internos posee la facultad legal de establecer anotaciones, respecto de contribuyentes que se encuentren en determinadas situaciones, las que se enmarcan precisamente dentro de las facultades de fiscalización.iii) El servicio de impuestos internos posee la facultad legal de revisar y fiscalizar las declaraciones y devoluciones de impuestos presentadas por loscontribuyentes, ya que de acuerdo al artículo 6 y 7 de la Constitución Políticade la República y de los artículo 6 del Código Tributario y 1 de la LOC del SII, la función de este organismo, es la de aplicar y fiscalizar los impuestosinternos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otroGJGLXVZMXNcarácter, en que el Fisco tenga interés y cuyo control no este encomendado por ley a una autoridad diferente. Por último, indica que no existen garantías conculcadas, en la forma que se indica el recurso.
CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio Que tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ellase persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado.
QUINTO: Que del tenor de lo informado por el recurrido Servicio de Impuestos Internos, claramente que éste ha perdido oportunidad, pues el actoque motiva la interposición del recurso ha quedado sin efecto, pues se ha liberado la devolución de impuestos que el recurrente alegada que se encontraba retenida por dicho órgano fiscalizador, de lo que se sigue que no existe en la actualidad acto arbitrario o ilegal que remediar. Que en cuanto a la eliminación del recurrente como miembro del directorio de la sociedad XXXXXXXXX, ésta deberealizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso final del Código Tributario y de la Circular N°17 de 10 de mayo de 1995 y la Resolución Exenta N°55 de 30 de septiembre 2003 que regulan la materia, por lo que elcontribuyente debe someterse a dichas normas para los efectos de las modificaciones societarias que pretende realizar.
SEXTO: Que en estas condiciones, esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre, por lo queel presente recurso debe necesariamente ser declarado sin lugar.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en elartículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto AcordadoGJGLXVZMXNde la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de XXXXXXXXX, en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente, sin costas.
Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-30313-2019.GJGLXVZMXNPronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.