Manufacturas Metalurgicas Rheem Chilena LTDA con SII
Devolución de PPM por crédito fiscal de activo fijo. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió en parte el reclamo tributario, rechazando los argumentos del SII sobre subdeclaración de ingresos.
Ha LugarSE CONFIRMA SENTENCIA - TTA HA LUGAR EN PARTE - Devolución PPM -
La misma causa en primera instancia
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaronel abogado don xxxxxxxxxx, por el recurso, y la abogada doña xxxxxxxxxx, contra el mismo. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 208 y 2019, téngase presente.
Vistos y teniendo presente: Que los documentos acompañados por la reclamante a fojas 197 y porel Servicio de Impuestos Internos a fojas 206, no hacen variar lo que viene resuelto por el juez a quo, pues el primero de ellos, no es suficiente para analizar sobre la procedencia del crédito por activo fijo utilizado por elcontribuyente. Y los segundos, no señalan en forma alguna cómo los vectores de asociados a la observación A08 y el resumen de formularios 29 del contribuyente, explicarían la subdeclaración de ingresos que alega el entefiscal. Por lo expresado precedentemente y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 143 y siguientes.
Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-310-2018.Pronunciada por la Undécima Sala , integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, cuatro de septiembre dedos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.